Artículo 3 - Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 3. Corresponderá suscribir un contrato de permiso de operación, a las empresas interesadas en establecerse en la Zona Libre de Colón, que sean arrendatarias en un local que no sea propiedad de la Zona Libre de Colón, que subarrienden parte de un local privado o de propiedad de la Zona Libre. Las empresas que cambien su ubicación legal (mudanza), tendrán la obligación de presentar la documentación necesaria a la Zona Libre de Colón y suscribir la addenda correspondiente.
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Artículo 4. Es obligación de la empresa arrendadora solicitar autorización mediante una nota simple a la Zona Libre de Colón, a la cual deberá adjuntar fotocopia del certificado de registro público donde consta la representación legal y fotocopia del pacto social de la posible empresa arrendataria, para celebrar contrato privado de arrendamiento. Dicha solicitud se responderá mediante resolución de mero trámite, que se notificará por edicto, luego de una evaluación del nuevo arrendatario por la Zona Libre de Colón. Las empresas arrendadoras, se encuentran en la obligación de informar a la Administración de la Zona Libre de Colón, la finalización de cualquier relación contractual de arrendamiento, en un término máximo de dos (2) semanas.
Ver artículo 4 de Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones
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