Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 4 - Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Es obligación de la empresa arrendadora solicitar autorización mediante una nota simple a la Zona Libre de Colón, a la cual deberá adjuntar fotocopia del certificado de registro público donde consta la representación legal y fotocopia del pacto social de la posible empresa arrendataria, para celebrar contrato privado de arrendamiento. Dicha solicitud se responderá mediante resolución de mero trámite, que se notificará por edicto, luego de una evaluación del nuevo arrendatario por la Zona Libre de Colón. Las empresas arrendadoras, se encuentran en la obligación de informar a la Administración de la Zona Libre de Colón, la finalización de cualquier relación contractual de arrendamiento, en un término máximo de dos (2) semanas.

Palabras clave de éste artículo

zona libre de colonzona libreregistro publicopacto socialcontratotrámiteaviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 5. En caso que la Zona Libre de Colón autorice suscribir el contrato de arrendamiento privado y la empresa no concluya su trámite, se le comunicará por escrito a la empresa arrendadora, la cual deberá rescindir el contrato de arrendamiento suscrito y notificarlo por escrito a la Institución en el término de dos (2) semanas, contadas desde la fecha de recibo de la nota indicada.

Ver artículo 5 de Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

Artículo 6. La empresa solicitante (la arrendataria) tiene derecho, una vez establecida, a realizar operaciones comerciales correspondientes a la clave de operación otorgada por la Zona Libre de Colón, de acuerdo a las actividades declaradas en el formulario de solicitud y, a las políticas y lineamientos de la Zona Libre de Colón.

Ver artículo 6 de Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

Artículo 7. La empresa solicitante (la arrendataria) queda obligada a: Pagar puntualmente sus obligaciones tarifarías (tasas, cánones y derechos). Ejercer solamente las actividades pactadas o permitidas por la Zona Libre de Colón. No realizar actividades de comercio al por menor. Consignar un depósito de garantía, en un plazo máximo de dos semanas, contadas a partir del recibido de la carta de costos expedida por la Zona Libre de Colón. Avisar a la Zona Libre de Colón con tres meses de anticipación de su intención de dar por terminado el contrato, de lo contrario se entenderá prorrogado automáticamente por la misma vigencia. Reexportar más del sesenta por ciento (60%) de la mercancía importada. Mantener en la empresa una persona autorizada para notificarse, recibir citaciones y visitas de inspección por funcionarios autorizados de la Zona Libre de Colón. El nombre, la cédula de identidad personal y el cargo de esta persona, deberá ser comunicado por escrito a la Zona Libre de Colón, a más tardar un mes de firmado el contrato de permiso de operación. Emplear a más de cinco trabajadores permanentes (obligación exigida al cuarto (4º) mes de vigencia del contrato). Enviar cuando sea requerida una copia de su planilla de pago del seguro social, a Asesoría Legal de la Zona Libre de Colón. Identificar claramente el nombre de la empresa, a través de un letrero visible ubicado fuera de su local, sin que afecte a sus vecinos y de acuerdo a los lineamientos de la Zona Libre de Colón. Mantener limpio los predios y fachadas de la empresa (pintándolo cuando sea necesario) y cumpliendo con la hora establecida para depositar la basura. Cumplir con la política conozca a su cliente. Dedicar el espacio arrendado a los negocios únicamente de su empresa, con excepción de cuando sea mercancía pertenecientes a sus empresas representadas o cuando maneje mercancías de terceros, debidamente autorizada por la Zona Libre de Colón. (AMM). No iniciar relaciones contractuales de arrendamiento sin la previa autorización de la Administración de la Zona Libre de Colón. Informar a la Administración de la Zona Libre de Colón de cualquier cambio de su Junta Directiva o razón social dentro de los quince días siguientes a la inscripción en el Registro Público, en estos casos la Zona Libre de Colón se reserva el derecho de rescindir el contrato de forma unilateral y de pleno derecho, si considera que los nuevos dignatarios o directores representan un peligro a la seguridad o imagen de la Zona Libre de Colón. Cumplir con las normas Anti Lavado de Dinero y Contra Financiamiento del Terrorismo, de protección a los derechos de propiedad intelectual y todas aquellas normas aplicables de acuerdo a la actividad que se dediquen. Permitir en cualquier momento, que funcionarios autorizados por la Administración de la Zona Libre de Colón, examinen el espacio utilizado con la finalidad de cerciorarse de que se estén cumpliendo con todas las normas vigentes. Iluminar la parte externa de sus locales.

Ver artículo 7 de Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá