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Artículo 7 - Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

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Artículo 7. La empresa solicitante (la arrendataria) queda obligada a: Pagar puntualmente sus obligaciones tarifarías (tasas, cánones y derechos). Ejercer solamente las actividades pactadas o permitidas por la Zona Libre de Colón. No realizar actividades de comercio al por menor. Consignar un depósito de garantía, en un plazo máximo de dos semanas, contadas a partir del recibido de la carta de costos expedida por la Zona Libre de Colón. Avisar a la Zona Libre de Colón con tres meses de anticipación de su intención de dar por terminado el contrato, de lo contrario se entenderá prorrogado automáticamente por la misma vigencia. Reexportar más del sesenta por ciento (60%) de la mercancía importada. Mantener en la empresa una persona autorizada para notificarse, recibir citaciones y visitas de inspección por funcionarios autorizados de la Zona Libre de Colón. El nombre, la cédula de identidad personal y el cargo de esta persona, deberá ser comunicado por escrito a la Zona Libre de Colón, a más tardar un mes de firmado el contrato de permiso de operación. Emplear a más de cinco trabajadores permanentes (obligación exigida al cuarto (4º) mes de vigencia del contrato). Enviar cuando sea requerida una copia de su planilla de pago del seguro social, a Asesoría Legal de la Zona Libre de Colón. Identificar claramente el nombre de la empresa, a través de un letrero visible ubicado fuera de su local, sin que afecte a sus vecinos y de acuerdo a los lineamientos de la Zona Libre de Colón. Mantener limpio los predios y fachadas de la empresa (pintándolo cuando sea necesario) y cumpliendo con la hora establecida para depositar la basura. Cumplir con la política conozca a su cliente. Dedicar el espacio arrendado a los negocios únicamente de su empresa, con excepción de cuando sea mercancía pertenecientes a sus empresas representadas o cuando maneje mercancías de terceros, debidamente autorizada por la Zona Libre de Colón. (AMM). No iniciar relaciones contractuales de arrendamiento sin la previa autorización de la Administración de la Zona Libre de Colón. Informar a la Administración de la Zona Libre de Colón de cualquier cambio de su Junta Directiva o razón social dentro de los quince días siguientes a la inscripción en el Registro Público, en estos casos la Zona Libre de Colón se reserva el derecho de rescindir el contrato de forma unilateral y de pleno derecho, si considera que los nuevos dignatarios o directores representan un peligro a la seguridad o imagen de la Zona Libre de Colón. Cumplir con las normas Anti Lavado de Dinero y Contra Financiamiento del Terrorismo, de protección a los derechos de propiedad intelectual y todas aquellas normas aplicables de acuerdo a la actividad que se dediquen. Permitir en cualquier momento, que funcionarios autorizados por la Administración de la Zona Libre de Colón, examinen el espacio utilizado con la finalidad de cerciorarse de que se estén cumpliendo con todas las normas vigentes. Iluminar la parte externa de sus locales.

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Artículo 8. Las empresas interesadas en establecerse en la Zona Libre de Colón, deberán llenar un formulario preimpreso disponible en Asesoría Legal (Anexo 1), y la declaración jurada del representante legal y del Gerente General (Anexo 2), a máquina de escribir, sin tachones y borrones, que deberá necesariamente ser acompañado de la siguiente documentación: Fotocopia del Contrato de Arrendamiento Privado, con las firmas autenticadas por una Notaria Pública. Certificado original del Registro Público de la empresa interesada y fotocopia del certificado del Registro Público de la empresa arrendadora con no más de tres meses de vigencia, en ambos casos, debe constar la representación legal, los poderes otorgados. Fotocopia autenticada del pacto social de la empresa. Fotocopia de la cédula o pasaporte del representante legal de ambas empresas. Dos cartas de referencia Comercial. Dos cartas de referencia Bancaria. Paz y salvo de la Zona Libre de Colón (expedido por el Departamento de Contabilidad). Paz y salvo nacional. Cuatro timbres fiscales por valor de un balboa de (B/.1.00). PARÁGRAFO: Cuando se trate de empresas con menos de seis (6) meses de existencia legal, se permitirá la presentación de las referencias a nombre del representante legal o de otra empresa del mismo grupo económico. No se recibirán solicitudes incompletas.

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Artículo 9. Expedida la resolución autorizando a la empresa establecida suscribir el contrato de arrendamiento privado y la empresa solicitante presente el formulario completo y llenado de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, Asesoría Legal procederá a confeccionar el contrato de permiso de operación y comunicarle por escrito a la empresa solicitante, y a su arrendataria, en un término de treinta días hábiles, que deberán firmar el mismo en un término máximo de una semana, contados a partir de la fecha de recibo de la nota indicada. Luego de lo cual se procederá a la formalización del contrato respectivo por parte de la Gerencia General.

Ver artículo 9 de Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

Artículo 10. Formalizado el contrato se remitirán al interesado nota indicándole los costos iniciales que deberán ser pagados en efectivo, cheque certificado o de gerencia, en un término máximo de dos (2) semanas, contadas a partir del recibo de la nota. Una vez efectuados los pagos correspondientes, la empresa deberá presentar fotocopia de los recibos de pago a Asesoría Legal, con lo cual se considerará concluido el trámite, lo que deberá ser comunicado por escrito, por parte de la Zona Libre de Colón, al Arrendador.

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