Artículo 9 - Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 9. Expedida la resolución autorizando a la empresa establecida suscribir el contrato de arrendamiento privado y la empresa solicitante presente el formulario completo y llenado de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, Asesoría Legal procederá a confeccionar el contrato de permiso de operación y comunicarle por escrito a la empresa solicitante, y a su arrendataria, en un término de treinta días hábiles, que deberán firmar el mismo en un término máximo de una semana, contados a partir de la fecha de recibo de la nota indicada. Luego de lo cual se procederá a la formalización del contrato respectivo por parte de la Gerencia General.
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