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Artículo 9 - Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

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Artículo 9. Expedida la resolución autorizando a la empresa establecida suscribir el contrato de arrendamiento privado y la empresa solicitante presente el formulario completo y llenado de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, Asesoría Legal procederá a confeccionar el contrato de permiso de operación y comunicarle por escrito a la empresa solicitante, y a su arrendataria, en un término de treinta días hábiles, que deberán firmar el mismo en un término máximo de una semana, contados a partir de la fecha de recibo de la nota indicada. Luego de lo cual se procederá a la formalización del contrato respectivo por parte de la Gerencia General.

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Artículo 10. Formalizado el contrato se remitirán al interesado nota indicándole los costos iniciales que deberán ser pagados en efectivo, cheque certificado o de gerencia, en un término máximo de dos (2) semanas, contadas a partir del recibo de la nota. Una vez efectuados los pagos correspondientes, la empresa deberá presentar fotocopia de los recibos de pago a Asesoría Legal, con lo cual se considerará concluido el trámite, lo que deberá ser comunicado por escrito, por parte de la Zona Libre de Colón, al Arrendador.

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Artículo 11. Una vez cumplidos cualquiera de los términos establecidos en el presente reglamento, sin que los peticionarios cumplan con lo indicado, estará sujeto a las sanciones correspondientes. Transcurridos tres meses desde el vencimiento del último término, se aplicará la caducidad de la instancia de acuerdo a lo establecido en la Ley 38 de 2000.

Ver artículo 11 de Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

Artículo 12. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento constituye infracciones administrativas, y se le aplicará las sanciones correspondientes.

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