Artículo 10 - Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 10. Formalizado el contrato se remitirán al interesado nota indicándole los costos iniciales que deberán ser pagados en efectivo, cheque certificado o de gerencia, en un término máximo de dos (2) semanas, contadas a partir del recibo de la nota. Una vez efectuados los pagos correspondientes, la empresa deberá presentar fotocopia de los recibos de pago a Asesoría Legal, con lo cual se considerará concluido el trámite, lo que deberá ser comunicado por escrito, por parte de la Zona Libre de Colón, al Arrendador.
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