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Artículo 8 - Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

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Artículo 8. Las empresas interesadas en establecerse en la Zona Libre de Colón, deberán llenar un formulario preimpreso disponible en Asesoría Legal (Anexo 1), y la declaración jurada del representante legal y del Gerente General (Anexo 2), a máquina de escribir, sin tachones y borrones, que deberá necesariamente ser acompañado de la siguiente documentación: Fotocopia del Contrato de Arrendamiento Privado, con las firmas autenticadas por una Notaria Pública. Certificado original del Registro Público de la empresa interesada y fotocopia del certificado del Registro Público de la empresa arrendadora con no más de tres meses de vigencia, en ambos casos, debe constar la representación legal, los poderes otorgados. Fotocopia autenticada del pacto social de la empresa. Fotocopia de la cédula o pasaporte del representante legal de ambas empresas. Dos cartas de referencia Comercial. Dos cartas de referencia Bancaria. Paz y salvo de la Zona Libre de Colón (expedido por el Departamento de Contabilidad). Paz y salvo nacional. Cuatro timbres fiscales por valor de un balboa de (B/.1.00). PARÁGRAFO: Cuando se trate de empresas con menos de seis (6) meses de existencia legal, se permitirá la presentación de las referencias a nombre del representante legal o de otra empresa del mismo grupo económico. No se recibirán solicitudes incompletas.

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Artículo 9. Expedida la resolución autorizando a la empresa establecida suscribir el contrato de arrendamiento privado y la empresa solicitante presente el formulario completo y llenado de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, Asesoría Legal procederá a confeccionar el contrato de permiso de operación y comunicarle por escrito a la empresa solicitante, y a su arrendataria, en un término de treinta días hábiles, que deberán firmar el mismo en un término máximo de una semana, contados a partir de la fecha de recibo de la nota indicada. Luego de lo cual se procederá a la formalización del contrato respectivo por parte de la Gerencia General.

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Artículo 10. Formalizado el contrato se remitirán al interesado nota indicándole los costos iniciales que deberán ser pagados en efectivo, cheque certificado o de gerencia, en un término máximo de dos (2) semanas, contadas a partir del recibo de la nota. Una vez efectuados los pagos correspondientes, la empresa deberá presentar fotocopia de los recibos de pago a Asesoría Legal, con lo cual se considerará concluido el trámite, lo que deberá ser comunicado por escrito, por parte de la Zona Libre de Colón, al Arrendador.

Ver artículo 10 de Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

Artículo 11. Una vez cumplidos cualquiera de los términos establecidos en el presente reglamento, sin que los peticionarios cumplan con lo indicado, estará sujeto a las sanciones correspondientes. Transcurridos tres meses desde el vencimiento del último término, se aplicará la caducidad de la instancia de acuerdo a lo establecido en la Ley 38 de 2000.

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