Artículo 8 - Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 8. Las empresas interesadas en establecerse en la Zona Libre de Colón, deberán llenar un formulario preimpreso disponible en Asesoría Legal (Anexo 1), y la declaración jurada del representante legal y del Gerente General (Anexo 2), a máquina de escribir, sin tachones y borrones, que deberá necesariamente ser acompañado de la siguiente documentación: Fotocopia del Contrato de Arrendamiento Privado, con las firmas autenticadas por una Notaria Pública. Certificado original del Registro Público de la empresa interesada y fotocopia del certificado del Registro Público de la empresa arrendadora con no más de tres meses de vigencia, en ambos casos, debe constar la representación legal, los poderes otorgados. Fotocopia autenticada del pacto social de la empresa. Fotocopia de la cédula o pasaporte del representante legal de ambas empresas. Dos cartas de referencia Comercial. Dos cartas de referencia Bancaria. Paz y salvo de la Zona Libre de Colón (expedido por el Departamento de Contabilidad). Paz y salvo nacional. Cuatro timbres fiscales por valor de un balboa de (B/.1.00). PARÁGRAFO: Cuando se trate de empresas con menos de seis (6) meses de existencia legal, se permitirá la presentación de las referencias a nombre del representante legal o de otra empresa del mismo grupo económico. No se recibirán solicitudes incompletas.
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