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Artículo 30 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Son funciones principales del Rector, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Convocar y presidir el Consejo General Universitario. 2. Impulsar la docencia, la investigación, la extensión, la administración, la producción, los servicios y la difusión del conocimiento y la cultura, en el marco de la excelencia, calidad, eficiencia y pertinencia. 3. Nombrar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Director General de Centros Regionales y Extensiones Docentes Universitarias, cuya designación deberá ser ratificada por el Consejo General Universitario. 4. Nombrar a todos los funcionarios y demás personal que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad de Panamá. 5. Elaborar el informe de ejecución del presupuesto, que anualmente debe presentar al Consejo General Universitario. 6. Designar comisiones para que lo asesoren en la solución de problemas de interés universitario. 7. Desarrollar la política de interrelación de la Universidad y la comunidad, y dirigir las relaciones externas de la Universidad. 8. Dirigir la preparación del plan de desarrollo de la Universidad, y presentarlo a los organismos universitarios competentes. 9. Mantener el orden y normal funcionamiento de la Universidad, adoptando las medidas pertinentes. 10. Objetar, razonadamente, ante el Consejo que corresponda, cualesquiera medidas adoptadas por las facultades y demás dependencias universitarias que no se ajusten a las normas y fines por los cuales se rige la Universidad. 11. Representar a la Universidad en los actos, ceremonias y comunicaciones oficiales. 12. Ejercer las demás funciones que establezca el Estatuto Universitario.

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Artículo 31. Las funciones de las otras autoridades universitarias estarán consignadas en el Estatuto Universitario.

Ver artículo 31 de Ley 24 del año 2005

Artículo 32. Los Decanos y los Vicedecanos y los Directores y los Subdirectores de Centros Regionales de la Universidad de Panamá, solo podrán ser removidos de sus cargos por el Consejo General Universitario, con fundamento en falta específicamente establecida en esta Ley o en el Estatuto Universitario, para lo cual se requiere el voto de por lo menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Consejo General Universitario.

Ver artículo 32 de Ley 24 del año 2005

Artículo 33. Para ser autoridad principal elegida, designada o ratificada en la Universidad de Panamá, se necesita cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título de maestría o doctorado, debidamente reconocido por la Universidad de Panamá. 3. Ser profesor regular de la Universidad de Panamá. 4. No haber sido condenado por delito doloso o delito culposo en contra de la Administración Pública. Parágrafo. En los casos de las unidades académicas donde el total de profesores regulares representen menos del veinte por ciento (20%) del total de los profesores, podrán ser elegidos como autoridades principales, los profesores con diez años o más de servicio que cumplan con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de este artículo.

Ver artículo 33 de Ley 24 del año 2005

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