Artículo 31 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 31. Las funciones de las otras autoridades universitarias estarán consignadas en el Estatuto Universitario.
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Artículo 32. Los Decanos y los Vicedecanos y los Directores y los Subdirectores de Centros Regionales de la Universidad de Panamá, solo podrán ser removidos de sus cargos por el Consejo General Universitario, con fundamento en falta específicamente establecida en esta Ley o en el Estatuto Universitario, para lo cual se requiere el voto de por lo menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Consejo General Universitario.
Ver artículo 32 de Ley 24 del año 2005
Artículo 33. Para ser autoridad principal elegida, designada o ratificada en la Universidad de Panamá, se necesita cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título de maestría o doctorado, debidamente reconocido por la Universidad de Panamá. 3. Ser profesor regular de la Universidad de Panamá. 4. No haber sido condenado por delito doloso o delito culposo en contra de la Administración Pública. Parágrafo. En los casos de las unidades académicas donde el total de profesores regulares representen menos del veinte por ciento (20%) del total de los profesores, podrán ser elegidos como autoridades principales, los profesores con diez años o más de servicio que cumplan con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de este artículo.
Ver artículo 33 de Ley 24 del año 2005
Artículo 34. Las autoridades universitarias elegidas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, durarán en su cargo cinco años y no podrán ser postuladas para el mismo cargo por los dos periodos siguientes.
Ver artículo 34 de Ley 24 del año 2005
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