Artículo 30 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 30. La extracción de componentes anatómicos procedentes de donantes vivos no relacionados se aplicará a la figura del donante cruzado y la del donante altruista, previa autorización del Ministerio de Salud. La extracción de componentes anatómicos procedentes de donante vivo no relacionado para su trasplante inmediato deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24, excepto su numeral 2.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Salud
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 31. Producida la muerte de una persona en los términos de la presente Ley y expedido su certificado de defunción, siempre que exista donación previa, abandono de fallecido o presunción legal de donación, se podrá disponer de todos o parte de sus componentes anatómicos aprovechables. Por ningún motivo se podrá abandonar la atención del donante o extraer alguno de sus componentes anatómicos, sino hasta cuando la muerte le haya sido diagnosticada y registrada en la historia clínica.
Ver artículo 31 de Ley 3 del año 2010
Artículo 32. Las instituciones o los centros hospitalarios autorizados para efectuar trasplantes llevarán un archivo especial sobre los antecedentes clínicos patológicos de los donantes y de los componentes anatómicos provenientes de otro país. Cuando no fuera posible conocer tales antecedentes, el componente anatómico será rechazado.
Ver artículo 32 de Ley 3 del año 2010
Artículo 33. Es obligatorio que toda institución hospitalaria consigne en los documentos de admisión y en la historia clínica si el paciente es donante.
Ver artículo 33 de Ley 3 del año 2010
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá