Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 30 - QUE CREA UN PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA EN CONDICION DE DEPENDENCIA Y POBREZA EXTREMẠ

Ley 39 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Cuando el beneficiario activo fallezca, el representante legal podrá recibir y utilizar el desembolso, si se encuentra en el periodo de pago correspondiente, para los gastos funerarios, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación de esta Ley. Para ello, deberá entregar a la Secretaría Ejecutiva del Programa el certificado de defunción correspondiente o, en su defecto, una declaración jurada con dos testigos.

Palabras clave de éste artículo

representante legalsalariodeclaración juradadeclaración


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 31. El Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría Nacional de Discapacidad, por intermedio de promotores sociales, trabajadores sociales, desarrollistas comunitarios y personal técnico, mantendrá un programa especial de seguimiento a las personas beneficiarias, que garantice el cumplimiento de las condiciones de corresponsabilidad y el uso de la suma o beneficio recibido para los objetivos establecidos en esta Ley.

Ver artículo 31 de Ley 39 del año 2012

Artículo 32. El beneficio del Programa es individual, intransferible y no retroactivo. La suma u otra forma de desembolso que reciba la persona beneficiaria es inembargable y no estará sujeta a descuento alguno.

Ver artículo 32 de Ley 39 del año 2012

Artículo 33. El Programa tendrá una duración indefinida, el beneficio será permanente, sujeto a evaluaciones periódicas, y su ejecución se hará en forma escalonada de conformidad con aspectos presupuestarios, logísticos y de prioridad atendiendo la necesidad de la población.

Ver artículo 33 de Ley 39 del año 2012

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá