Artículo 32 - QUE CREA UN PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA EN CONDICION DE DEPENDENCIA Y POBREZA EXTREMẠ
Ley 39 del año 2012
República de Panamá
Artículo 32. El beneficio del Programa es individual, intransferible y no retroactivo. La suma u otra forma de desembolso que reciba la persona beneficiaria es inembargable y no estará sujeta a descuento alguno.
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Artículo 33. El Programa tendrá una duración indefinida, el beneficio será permanente, sujeto a evaluaciones periódicas, y su ejecución se hará en forma escalonada de conformidad con aspectos presupuestarios, logísticos y de prioridad atendiendo la necesidad de la población.
Ver artículo 33 de Ley 39 del año 2012
Artículo 34. Se entiende que el beneficio del Programa establecido en esta Ley no se suspenderá a la persona con discapacidad; sin embargo, podrá suspenderse el pago al representante legal cuando el dinero es utilizado para fines diferentes a los previstos en esta Ley y en especial para: 1. Actividades distintas a las relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida del beneficiario activo, debidamente comprobadas. 2. Adicción al alcohol, drogas, estupefacientes o juegos de azar por parte del representante legal, debidamente comprobada. 3. Uso con otros fines por parte de la madre, padre, tutor o representante legal, debidamente comprobado.
Ver artículo 34 de Ley 39 del año 2012
Artículo 35. El equipo técnico investigará exhaustivamente las posibles causas de suspensión del representante legal y, en caso de presentarse, se activará la segunda opción inmediata de dicha representación, con el objetivo de permitir al beneficiario continuar con el beneficio.
Ver artículo 35 de Ley 39 del año 2012
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