Artículo 34 - QUE CREA UN PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA EN CONDICION DE DEPENDENCIA Y POBREZA EXTREMẠ
Ley 39 del año 2012
República de Panamá
Artículo 34. Se entiende que el beneficio del Programa establecido en esta Ley no se suspenderá a la persona con discapacidad; sin embargo, podrá suspenderse el pago al representante legal cuando el dinero es utilizado para fines diferentes a los previstos en esta Ley y en especial para: 1. Actividades distintas a las relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida del beneficiario activo, debidamente comprobadas. 2. Adicción al alcohol, drogas, estupefacientes o juegos de azar por parte del representante legal, debidamente comprobada. 3. Uso con otros fines por parte de la madre, padre, tutor o representante legal, debidamente comprobado.
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