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Artículo 34 - QUE CREA UN PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA EN CONDICION DE DEPENDENCIA Y POBREZA EXTREMẠ

Ley 39 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Se entiende que el beneficio del Programa establecido en esta Ley no se suspenderá a la persona con discapacidad; sin embargo, podrá suspenderse el pago al representante legal cuando el dinero es utilizado para fines diferentes a los previstos en esta Ley y en especial para: 1. Actividades distintas a las relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida del beneficiario activo, debidamente comprobadas. 2. Adicción al alcohol, drogas, estupefacientes o juegos de azar por parte del representante legal, debidamente comprobada. 3. Uso con otros fines por parte de la madre, padre, tutor o representante legal, debidamente comprobado.

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Artículo 35. El equipo técnico investigará exhaustivamente las posibles causas de suspensión del representante legal y, en caso de presentarse, se activará la segunda opción inmediata de dicha representación, con el objetivo de permitir al beneficiario continuar con el beneficio.

Ver artículo 35 de Ley 39 del año 2012

Artículo 36. El beneficio del Programa se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 1. Muerte del beneficiario activo. 2. No cobro del beneficio durante tres pagos consecutivos, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor. En caso de muerte del beneficiario activo, los familiares o el representante legal deberán notificar a la autoridad correspondiente en un plazo no mayor de treinta días hábiles. El Ministerio de Desarrollo Social presentará la denuncia respectiva en caso de que el representante legal o la persona autorizada reciba indebidamente el beneficio.

Ver artículo 36 de Ley 39 del año 2012

Artículo 37. El desembolso de las transferencias económicas a las personas beneficiarias se hará efectivo a partir del año 2013.

Ver artículo 37 de Ley 39 del año 2012

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