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Artículo 35 - QUE CREA UN PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA EN CONDICION DE DEPENDENCIA Y POBREZA EXTREMẠ

Ley 39 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. El equipo técnico investigará exhaustivamente las posibles causas de suspensión del representante legal y, en caso de presentarse, se activará la segunda opción inmediata de dicha representación, con el objetivo de permitir al beneficiario continuar con el beneficio.

Palabras clave de éste artículo

causasuspensiónrepresentante legal


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Artículo 36. El beneficio del Programa se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 1. Muerte del beneficiario activo. 2. No cobro del beneficio durante tres pagos consecutivos, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor. En caso de muerte del beneficiario activo, los familiares o el representante legal deberán notificar a la autoridad correspondiente en un plazo no mayor de treinta días hábiles. El Ministerio de Desarrollo Social presentará la denuncia respectiva en caso de que el representante legal o la persona autorizada reciba indebidamente el beneficio.

Ver artículo 36 de Ley 39 del año 2012

Artículo 37. El desembolso de las transferencias económicas a las personas beneficiarias se hará efectivo a partir del año 2013.

Ver artículo 37 de Ley 39 del año 2012

Artículo 38. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 38 de Ley 39 del año 2012

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