Artículo 35 - QUE CREA UN PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA EN CONDICION DE DEPENDENCIA Y POBREZA EXTREMẠ
Ley 39 del año 2012
República de Panamá
Artículo 35. El equipo técnico investigará exhaustivamente las posibles causas de suspensión del representante legal y, en caso de presentarse, se activará la segunda opción inmediata de dicha representación, con el objetivo de permitir al beneficiario continuar con el beneficio.
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