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Artículo 30 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Son funciones del Administrador: 1. Proponer a la Junta Directiva la aprobación del Reglamento Interno de la Agencia, así como de los reglamentos administrativos requeridos para su funcionamiento. 2. Establecer la organización y, en general, atender la gestión diaria de negocios y actividades de la Agencia, de acuerdo con la ley, los reglamentos y las normas e instrucciones de la Junta Directiva. 3. Aprobar y expedir los registros de empresas y residentes que deseen establecerse en el Área PanamáPacífico, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en las normas y los reglamentos que se dicten en su desarrollo, así como ordenar la revocación, suspensión o cancelación de los registros para el establecimiento y operación de empresas y residentes en el Área PanamáPacífico. 4. Presentar anualmente ante la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual, el plan financiero trianual y los proyectos de planes y programas de la Agencia. 5. Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre la administración y las actividades en el Área PanamáPacífico y los informes que esta le solicite. 6. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de Reglamento de Clasificación de Cargos y Posiciones, Normas de Contratación de Personal de la Agencia y Escala Salarial. 7. Nombrar e instalar los órganos de asesoría, consulta, ejecución y coordinación que la Agencia estime convenientes, previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo con el Reglamento Interno de la Agencia. 8. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover a los funcionarios de la Agencia, de conformidad con lo que al efecto establezcan la Ley, el Reglamento Interno de la Agencia y el Reglamento de Clasificación de Cargos y Posiciones, Normas de Contratación de Personal de la Agencia y Escala Salarial. 9. Asegurar que las recomendaciones emanadas de las direcciones administrativas, de ejecución y generales sean producto de un proceso de coordinación entre ellas. 10. Fiscalizar el debido cumplimiento de todos los contratos celebrados con la Agencia. 11. Presentar, para la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto sobre el monto de las tasas, derechos y contribuciones que la Agencia cobrará por los servicios que preste, así como su reglamentación. 12. Informar a la Junta Directiva sobre la celebración de los contratos conforme sus facultades. 13. Autorizar, de conformidad con el artículo 13 de esta Ley, la celebración de actos, operaciones, convenios y contratos para la prestación de todo tipo de servicios, obras, asistencia técnica, adquisición de equipos, suministro, construcción de infraestructuras e instalaciones, así como todo lo requerido para el buen funcionamiento de la Agencia y el desarrollo del Área PanamáPacífico, por una cuantía de hasta setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00). 14. Autorizar, de conformidad con el artículo 13 de esta Ley, la contratación bajo toda clase de arrendamiento, venta, concesión, permuta, fideicomiso, dación en pago, cesión, usufructo, uso temporal, custodia, hipoteca y demás formas de disposición de bienes, salvaguardando siempre los intereses del Estado, por una cuantía de hasta setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00). 15. Proponer a la Junta Directiva la aprobación de los reglamentos necesarios para las diversas modalidades de disposición de bienes autorizadas en la presente Ley o sus reglamentos, y de los reglamentos que sean necesarios para el establecimiento de los requisitos para la participación de las personas naturales y jurídicas en las diversas modalidades de contratación pública. 16. Proponer a la Junta Directiva la aprobación de los reglamentos que se refieran a procedimientos o situaciones contempladas en esta Ley, que deban ser objeto de reglamentación por el Órgano Ejecutivo. 17. Recaudar y fiscalizar los derechos, tasas, contribuciones y otros conceptos que deban pagar los contribuyentes y usuarios de la Agencia. 18. Coordinar los servicios de la Agencia con los de otras instituciones públicas que se vinculen directa o indirectamente con el Área PanamáPacífico. 19. Ser el coordinador y enlace entre la Agencia y el Órgano Ejecutivo. 20. Delegar parcialmente sus funciones en el Subadministrador o entre los directores de las direcciones generales, subdirecciones o unidades administrativas de la Agencia, inclusive en caso de su ausencia temporal. 21. Velar por la ejecución eficiente del presupuesto. 22. Representar a la Agencia en cualquier acción y gestión judicial o administrativa. 23. Ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos de la Agencia. 24. Asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Junta Directiva. 25. Presentar anualmente a la Junta Directiva los estados financieros auditados por contadores públicos autorizados independientes, dentro de los tres meses siguientes al cierre del respectivo año fiscal. 26. Celebrar los acuerdos de entendimiento con las entidades públicas que tienen funciones compartidas con la Agencia. 27. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que señale esta Ley y sus reglamentos, así como otras leyes, los reglamentos de la Agencia, las que autorice el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.

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Artículo 31. En caso de ausencia temporal del Administrador, el Subadministrador asumirá temporalmente la posición de Administrador mientras dure la ausencia. En caso de vacante absoluta de la posición de Administrador por renuncia, muerte o remoción del cargo, el Subadministrador ocupará temporalmente la vacante, hasta que se designe y tome posesión un nuevo Administrador en propiedad.

Ver artículo 31 de Ley 41 del año 2004

Artículo 32. La Junta Directiva podrá solicitar la remoción del Administrador o del Subadministrador, previa decisión adoptada por el voto de cinco de sus miembros y por las causales contempladas en el presente artículo, según decisión del Órgano Ejecutivo, dictada conforme al procedimiento contemplado en el artículo 290 del Código Judicial. En el caso del numeral 4 del presente artículo, la Contraloría General de la República estará igualmente legitimada para solicitar dicha remoción. Las causales de remoción del Administrador o del Subadministrador son: 1. La incapacidad manifiesta en el cumplimiento de sus deberes. 2. La incapacidad física o mental que le imposibiliten cumplir sus funciones de forma permanente. 3. Que se dejen de cumplir los requisitos establecidos para su escogencia o se compruebe que no reunía alguno de estos requisitos al momento de su nombramiento. 4. La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 5. La inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva. La remoción del Administrador o del Subadministrador se aplicará sin perjuicio de cualquier acción penal que corresponda.

Ver artículo 32 de Ley 41 del año 2004

Artículo 33. Los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Caja de Seguro Social, presentes en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social, ejercerán las siguientes funciones, según corresponda: 1. Realizar el trámite pertinente para la aprobación de los permisos, licencias, registros, visas y demás aprobaciones requeridas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Caja de Seguro Social y demás entidades o dependencias estatales, a las empresas por establecerse o establecidas en el Área PanamáPacífico, así como a los trabajadores que laboren en ellas. 2. Atender, tramitar y expedir las autorizaciones y registros de todos los asuntos referentes a las relaciones laborales de los trabajadores que laboren en empresas establecidas en el Área PanamáPacífico, inclusive la agilización y autorización expedita de los permisos de trabajo que fueren de lugar, la coordinación de inspecciones de trabajo, procesos de resolución de disputas laborales y demás asuntos de competencia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 3. Tramitar y expedir las autorizaciones y registros relativos a los asuntos que sean competencia de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia. 4. Tramitar y expedir las autorizaciones y registros, en materia de inscripción de los trabajadores en el régimen de seguridad social, la aceptación de pagos de cuotas y demás asuntos administrativos que sean competencia de la Caja de Seguro Social. 5. Mantener un registro de residentes del Área PanamáPacífico. 6. Recibir y archivar todos los informes, declaraciones y notificaciones enviados por las Empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador y Operador, referentes a los asuntos de trabajo, migración y seguridad social. 7. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que señalen la Ley, los reglamentos de la Agencia, y las que autoricen el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.

Ver artículo 33 de Ley 41 del año 2004

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