Artículo 31 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 31. En caso de ausencia temporal del Administrador, el Subadministrador asumirá temporalmente la posición de Administrador mientras dure la ausencia. En caso de vacante absoluta de la posición de Administrador por renuncia, muerte o remoción del cargo, el Subadministrador ocupará temporalmente la vacante, hasta que se designe y tome posesión un nuevo Administrador en propiedad.
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Panamá Pacífico
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Artículo 32. La Junta Directiva podrá solicitar la remoción del Administrador o del Subadministrador, previa decisión adoptada por el voto de cinco de sus miembros y por las causales contempladas en el presente artículo, según decisión del Órgano Ejecutivo, dictada conforme al procedimiento contemplado en el artículo 290 del Código Judicial. En el caso del numeral 4 del presente artículo, la Contraloría General de la República estará igualmente legitimada para solicitar dicha remoción. Las causales de remoción del Administrador o del Subadministrador son: 1. La incapacidad manifiesta en el cumplimiento de sus deberes. 2. La incapacidad física o mental que le imposibiliten cumplir sus funciones de forma permanente. 3. Que se dejen de cumplir los requisitos establecidos para su escogencia o se compruebe que no reunía alguno de estos requisitos al momento de su nombramiento. 4. La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 5. La inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva. La remoción del Administrador o del Subadministrador se aplicará sin perjuicio de cualquier acción penal que corresponda.
Ver artículo 32 de Ley 41 del año 2004
Artículo 33. Los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Caja de Seguro Social, presentes en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social, ejercerán las siguientes funciones, según corresponda: 1. Realizar el trámite pertinente para la aprobación de los permisos, licencias, registros, visas y demás aprobaciones requeridas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Caja de Seguro Social y demás entidades o dependencias estatales, a las empresas por establecerse o establecidas en el Área PanamáPacífico, así como a los trabajadores que laboren en ellas. 2. Atender, tramitar y expedir las autorizaciones y registros de todos los asuntos referentes a las relaciones laborales de los trabajadores que laboren en empresas establecidas en el Área PanamáPacífico, inclusive la agilización y autorización expedita de los permisos de trabajo que fueren de lugar, la coordinación de inspecciones de trabajo, procesos de resolución de disputas laborales y demás asuntos de competencia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 3. Tramitar y expedir las autorizaciones y registros relativos a los asuntos que sean competencia de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia. 4. Tramitar y expedir las autorizaciones y registros, en materia de inscripción de los trabajadores en el régimen de seguridad social, la aceptación de pagos de cuotas y demás asuntos administrativos que sean competencia de la Caja de Seguro Social. 5. Mantener un registro de residentes del Área PanamáPacífico. 6. Recibir y archivar todos los informes, declaraciones y notificaciones enviados por las Empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador y Operador, referentes a los asuntos de trabajo, migración y seguridad social. 7. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que señalen la Ley, los reglamentos de la Agencia, y las que autoricen el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.
Ver artículo 33 de Ley 41 del año 2004
Artículo 34. Sujeto a los procedimientos de delegación que para estos efectos adopte la dependencia estatal respectiva, el Ministro, Administrador o Director de la entidad correspondiente designará el personal que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia. Los funcionarios designados deberán contar con la idoneidad, capacidad y experiencia necesarias, conforme a los reglamentos que a este respecto se dicten, tendrán la autoridad, el poder decisorio y la competencia requerida para el cumplimiento de sus funciones y cargos, y se mantendrán en la Dirección en permanente disponibilidad para la ejecución de los trámites que se realicen a través de la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social. Para estos efectos, la Agencia hará las transferencias presupuestarias a la entidad pública correspondiente, para el pago del personal asignado y les proveerá los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Agencia y las entidades correspondientes deberán adoptar los acuerdos de entendimiento necesarios para precisar las atribuciones que estos funcionarios desempeñen en representación de la entidad pública respectiva; para garantizar que los funcionarios que cada dependencia designe cuenten con la idoneidad, la autoridad y el poder decisorio necesarios para realizar las labores encomendadas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los reglamentos que se dicten en su desarrollo; y para que los procedimientos de delegación adoptados por cada dependencia estatal, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, así como los procedimientos de selección, nombramiento y remoción de estos funcionarios, aseguren que dichos cargos sean ocupados oportunamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115. Una vez adoptados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a decreto ejecutivo.
Ver artículo 34 de Ley 41 del año 2004
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