Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 34 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Sujeto a los procedimientos de delegación que para estos efectos adopte la dependencia estatal respectiva, el Ministro, Administrador o Director de la entidad correspondiente designará el personal que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia. Los funcionarios designados deberán contar con la idoneidad, capacidad y experiencia necesarias, conforme a los reglamentos que a este respecto se dicten, tendrán la autoridad, el poder decisorio y la competencia requerida para el cumplimiento de sus funciones y cargos, y se mantendrán en la Dirección en permanente disponibilidad para la ejecución de los trámites que se realicen a través de la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social. Para estos efectos, la Agencia hará las transferencias presupuestarias a la entidad pública correspondiente, para el pago del personal asignado y les proveerá los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Agencia y las entidades correspondientes deberán adoptar los acuerdos de entendimiento necesarios para precisar las atribuciones que estos funcionarios desempeñen en representación de la entidad pública respectiva; para garantizar que los funcionarios que cada dependencia designe cuenten con la idoneidad, la autoridad y el poder decisorio necesarios para realizar las labores encomendadas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los reglamentos que se dicten en su desarrollo; y para que los procedimientos de delegación adoptados por cada dependencia estatal, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, así como los procedimientos de selección, nombramiento y remoción de estos funcionarios, aseguren que dichos cargos sean ocupados oportunamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115. Una vez adoptados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a decreto ejecutivo.

Palabras clave de éste artículo

Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad SocialagenciareglamentotrámitesalariocapitalavisoPanamá Pacífico


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 35. Las labores desempeñadas en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social por los representantes de las entidades presentes en dicha Dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, en los reglamentos y decretos ejecutivos que se dicten en su desarrollo, se someterán a las disposiciones legales vigentes que rijan cada materia. Las decisiones adoptadas por cada uno de los funcionarios designados para actuar en representación del Ministro, Administrador o Director de la entidad que corresponda, en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social, serán recurribles ante la entidad pública correspondiente y conforme al procedimiento que establezca la legislación vigente sobre cada materia, siempre que dicha legislación así lo permita. Los recursos que en este sentido se interpongan serán presentados ante la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia, para luego remitirse a la respectiva entidad pública.

Ver artículo 35 de Ley 41 del año 2004

Artículo 36. Los representantes de la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, presentes en la Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación ejercerán las siguientes funciones, según corresponda: 1. Ejercer los controles aduaneros en el Área PanamáPacífico. 2. Facilitar los trámites aduaneros dentro del Área PanamáPacífico. 3. Prevenir las actividades de contrabando, uso indebido y otras actividades de tráfico ilegal. 4. Vigilar e inspeccionar las mercancías que entran y salen del Área PanamáPacífico. 5. Inspeccionar la mercancía, inventarios y realizar áuditos a los registros de las empresas establecidas en el Área PanamáPacífico. 6. Recaudar la información pertinente a las importaciones y exportaciones del Área PanamáPacífico, mantener registros sobre dicha información y para efectos estadísticos y fiscales, preparar y presentar informes sobre ella. 7. Determinar y recaudar por cuenta del Tesoro Nacional, los impuestos de importación y sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios al Desarrollador, Operador, Empresas del Área PanamáPacífico, residentes y visitantes del Área PanamáPacífico, en los casos en que esta Ley así lo prevea. 8. Desarrollar, mantener, mejorar y evaluar de manera continua la efectividad de los controles aduaneros. 9. Promover el flujo libre y eficaz de bienes y mercancías dentro del Área PanamáPacífico, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en los reglamentos que se dicten en su desarrollo. 10. Investigar y conocer de todos los asuntos relacionados con el contrabando, defraudación fiscal y la violación de las disposiciones en materia de aduanas y en materia fiscal, aplicables al Área PanamáPacífico, de conformidad con las normas vigentes aplicables. 11. Ejecutar todas las funciones de aduanas en el Área PanamáPacífico, de conformidad con la presente Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. 12. Recibir el pago de todos los tributos, impuestos y tasas que se causen en el Área PanamáPacífico, por parte del Desarrollador, el Operador y las Empresas del Área PanamáPacífico. 13. Recibir todos los informes, declaraciones y documentos que el Desarrollador, el Operador y las Empresas del Área PanamáPacífico deban presentar ante el Ministerio de Economía Finanzas, conforme a lo establecido en la presente Ley. 14. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que señale esta Ley y sus reglamentos, así como otras leyes, los reglamentos de la Agencia, y las que autorice el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.

Ver artículo 36 de Ley 41 del año 2004

Artículo 37. De conformidad con sus procedimientos internos, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas designarán el personal que actuará en representación y bajo la autoridad de sus despachos en el Área PanamáPacífico. Los funcionarios designados deberán contar con la idoneidad, capacidad y experiencia necesaria, conforme a los reglamentos que a este respecto se dicten y tendrán la autoridad, el poder decisorio y la competencia requerida para el cumplimiento de sus funciones y cargos, y se mantendrán en el Área PanamáPacífico en permanente disponibilidad para la ejecución de los trámites que se realicen en ella. Para estos efectos, la Agencia hará las transferencias presupuestarias a la entidad pública correspondiente, para el pago del personal asignado y les proveerá los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Agencia y las entidades correspondientes deberán adoptar los acuerdos de entendimiento necesarios para precisar las atribuciones que estos funcionarios desempeñen en representación de la entidad pública respectiva; para garantizar que los funcionarios que cada dependencia designe cuenten con la idoneidad, la autoridad y el poder decisorio necesarios para realizar las labores encomendadas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los reglamentos que se dicten en su desarrollo. Las labores desempeñadas por los representantes de las entidades presentes en la Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, en los reglamentos y decretos ejecutivos que se dicten en su desarrollo, se someterán a las disposiciones legales vigentes que rijan cada materia. Las decisiones adoptadas por cada uno de los funcionarios designados para actuar por conducto de la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas serán recurribles ante las Direcciones antes mencionadas, según corresponda y conforme al procedimiento que establezca la legislación vigente sobre cada materia, siempre que dicha legislación así lo permita. Los recursos que en este sentido se interpongan serán presentados ante la Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación de la Agencia, para luego remitirse a la respectiva Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas.

Ver artículo 37 de Ley 41 del año 2004

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá