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Artículo 37 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. De conformidad con sus procedimientos internos, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas designarán el personal que actuará en representación y bajo la autoridad de sus despachos en el Área PanamáPacífico. Los funcionarios designados deberán contar con la idoneidad, capacidad y experiencia necesaria, conforme a los reglamentos que a este respecto se dicten y tendrán la autoridad, el poder decisorio y la competencia requerida para el cumplimiento de sus funciones y cargos, y se mantendrán en el Área PanamáPacífico en permanente disponibilidad para la ejecución de los trámites que se realicen en ella. Para estos efectos, la Agencia hará las transferencias presupuestarias a la entidad pública correspondiente, para el pago del personal asignado y les proveerá los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Agencia y las entidades correspondientes deberán adoptar los acuerdos de entendimiento necesarios para precisar las atribuciones que estos funcionarios desempeñen en representación de la entidad pública respectiva; para garantizar que los funcionarios que cada dependencia designe cuenten con la idoneidad, la autoridad y el poder decisorio necesarios para realizar las labores encomendadas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los reglamentos que se dicten en su desarrollo. Las labores desempeñadas por los representantes de las entidades presentes en la Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, en los reglamentos y decretos ejecutivos que se dicten en su desarrollo, se someterán a las disposiciones legales vigentes que rijan cada materia. Las decisiones adoptadas por cada uno de los funcionarios designados para actuar por conducto de la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas serán recurribles ante las Direcciones antes mencionadas, según corresponda y conforme al procedimiento que establezca la legislación vigente sobre cada materia, siempre que dicha legislación así lo permita. Los recursos que en este sentido se interpongan serán presentados ante la Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación de la Agencia, para luego remitirse a la respectiva Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Artículo 38. Son funciones de la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente, ejercidas a través de los funcionarios designados por las entidades correspondientes, según sea aplicable, las siguientes: 1. Investigar los títulos de dominio sobre bienes inmuebles y sus mejoras. 2. Gestionar los registros de los títulos en que se constituyan, modifiquen o extingan derechos reales. 3. Gestionar los registros de los actos y contratos sujetos a registro que expida la Agencia, mediante los cuales se constituyan derechos de cualquier naturaleza a favor de particulares sobre los bienes bajo custodia y/o administración de la Agencia, y los gravámenes, restricciones, condiciones o limitaciones al ejercicio de tales derechos. 4. Levantar mapas catastrales, con medidas referidas a un sistema universal de control geodésico. 5. Mantener un inventario de todos los inmuebles, con descripción de su ubicación, medidas, linderos y circunstancias especiales, en forma separada para la tierra y para las edificaciones u otras mejoras construidas sobre ella. 6. Notificar los valores catastrales, según los procedimientos de la presente Ley. 7. Ordenar, conservar y actualizar los mapas, registros, tablas de valores y otras informaciones catastrales. 8. Revisar y aprobar los planos de tierras urbanas y de segregación de fincas, en cuanto a su ubicación, medidas y linderos. 9. Revisar las propuestas sobre nuevos usos de tierras o sobre zonificación o modificación de los ya existentes y presentarlas a la Junta Directiva para su aprobación o rechazo. 10. Aprobar las solicitudes de trabajos de construcción y reparación de carreteras. 11. Recibir las solicitudes de permisos de construcción y ocupación municipales, y coordinar y colaborar con las autoridades correspondientes para la obtención o expedición de estos. 12. Ejecutar y hacer cumplir todos los requisitos de planificación establecidos en los contratos de concesión, administrativos, de Desarrollador u Operador, creando procedimientos y criterios para reglamentar propuestas de desarrollo específicas planificadas y no planificadas. 13. Aprobar todos los planos sobre construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas, depósitos y cualquier infraestructura construida dentro del Área PanamáPacífico y emitir los permisos correspondientes. 14. Revisar las propuestas del Desarrollador u Operador de regulaciones sobre diseño, estética, densidad y altura de toda estructura de edificios y mejoras; zonificación; circulación y estacionamiento; uso de materiales peligrosos e inflamables; ruidos y perturbación de la paz; disposición de aguas servidas; requisitos de mantenimiento, vigilancia y cuidado; seguro obligatorio; seguridad; vallas públicas y señalizaciones, siempre que no sean contrarias a las normas de orden público; y proponer a la Junta Directiva su aprobación, modificación o rechazo. 15. Inspeccionar y examinar cualquier construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones, remodelaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas, depósitos, así como cualquier infraestructura construida dentro del Área PanamáPacífico, para determinar si cumple con las regulaciones emitidas por la Agencia en esta materia, el Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación Detallado, las disposiciones de esta Ley y sus normas y reglamentos. 16. Atender todos los asuntos en materia de recursos naturales y del ambiente del Área PanamáPacífico, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y disposiciones ambientales aplicables al Área PanamáPacífico. 17. Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale esta Ley y sus reglamentos, así como otras leyes, los reglamentos de la Agencia, y las que autorice el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.

Ver artículo 38 de Ley 41 del año 2004

Artículo 39. Sujeto a los procedimientos de delegación que para estos efectos adopte la dependencia estatal respectiva, el Ministro, Administrador o Director de la entidad correspondiente designará el personal que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho en la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente de la Agencia. Los funcionarios designados deberán contar con la idoneidad, capacidad y experiencia necesaria, conforme a los reglamentos que a este respecto se dicten, tendrán la autoridad, el poder decisorio y la competencia requerida para el cumplimiento de sus funciones y cargos, y permanecerán en la Dirección en permanente disponibilidad para la ejecución de los trámites que se realicen a través de la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente. Para estos efectos, la Agencia hará las transferencias presupuestarias a la entidad pública correspondiente, para el pago del personal asignado y les proveerá los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Agencia y las entidades correspondientes deberán adoptar los acuerdos de entendimiento necesarios para precisar las atribuciones que estos funcionarios desempeñen en representación de la entidad pública respectiva; para garantizar que los funcionarios que cada dependencia designe cuenten con la idoneidad, la autoridad y el poder decisorio necesarios para realizar las labores encomendadas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los reglamentos que se dicten en su desarrollo; y para que los procedimientos de delegación adoptados por cada dependencia estatal, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, así como los procedimientos de selección, nombramiento y remoción de estos funcionarios, aseguren que dichos cargos sean ocupados oportunamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115. Las labores desempeñadas en la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente por los representantes de las entidades presentes en dicha Dirección, conforme a lo de esta Ley , en los reglamentos y decretos ejecutivos que se dicten en su desarrollo, se someterán a las disposiciones legales vigentes que rijan cada materia. Las decisiones adoptadas por cada uno de los funcionarios designados para actuar por conducto del Ministro, Administrador o Director de la entidad que corresponda, en la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente, serán recurribles ante la entidad pública correspondiente y conforme al procedimiento que establezca la legislación vigente sobre cada materia, siempre que dicha legislación así lo permita. Los recursos que en este sentido se interpongan serán presentados ante la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente, para luego remitirse a la respectiva entidad pública.

Ver artículo 39 de Ley 41 del año 2004

Artículo 40. Son funciones de la Dirección de Asistencia a los Inversionistas, las siguientes: 1. Recibir y procesar las solicitudes de registro de las empresas para establecerse en el Área PanamáPacífico. 2. Recomendar al Administrador la aprobación, revocación, suspensión o cancelación de los registros para el establecimiento y operación de empresas y residentes en el Área PanamáPacífico. 3. Asesorar a los inversionistas para cumplir con los requisitos exigidos para la obtención del registro de empresas. 4. Evaluar las solicitudes de registro para determinar si cumplen con los requisitos legales. 5. Mantener un registro actualizado de las inversiones en el Área PanamáPacífico y elaborar estadísticas sobre las actividades que se desarrollan en el Área PanamáPacífico. 6. Coordinar los trámites necesarios ante las entidades del Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas y los municipios. 7. Enviar a la Administración los registros periódicos de las inversiones y los informes estadísticos sobre las actividades que se desarrollan en el Área PanamáPacífico. 8. Desarrollar procedimientos nuevos y mejorados para el registro de empresas. 9. Coadyuvar en los trámites realizados por los inversionistas para la obtención de los permisos y licencias de que trata el cuarto párrafo del artículo 49 de la presente Ley. 10. Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale esta Ley y sus reglamentos y normas, así como otras normas legales, los reglamentos de la Agencia, y las que autoricen el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.

Ver artículo 40 de Ley 41 del año 2004

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