Artículo 30 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.
Ley 5 del año 1998
República de Panamá
Artículo 30. Los límites políticoadministrativos del corregimiento de Puerto Armuelles quedan así: 1. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado: Desde el hito 58 en los límites internacionales con la República de Costa Rica, se sigue en línea recta hasta la cabecera del río Palo Blanco, y continuando por este río, aguas abajo, se llega hasta el punto donde la Quebrada Norte le vierte sus aguas; desde este punto, en línea recta, se llega al punto más alto (cota 313 metros) del cerro Mama Cunda; y de este punto hasta la cabecera del río Cacho o canal de Palo Blanco; se sigue este río aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Palo Blanco y de este último, hasta su desagüe en la Bahía de Charco Azul. 2. Con el corregimiento de Limones: Desde la desembocadura de la quebrada Mellicita en el Golfo de Chiriquí, se sigue por toda la división de aguas de las quebradas Melliza y Mellicita en el cerro Chorro Amarillo, hasta los límites internacionales entre la República de Panamá con la República de Costa Rica.
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