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Artículo 30 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.

Ley 5 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Los límites políticoadministrativos del corregimiento de Puerto Armuelles quedan así: 1. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado: Desde el hito 58 en los límites internacionales con la República de Costa Rica, se sigue en línea recta hasta la cabecera del río Palo Blanco, y continuando por este río, aguas abajo, se llega hasta el punto donde la Quebrada Norte le vierte sus aguas; desde este punto, en línea recta, se llega al punto más alto (cota 313 metros) del cerro Mama Cunda; y de este punto hasta la cabecera del río Cacho o canal de Palo Blanco; se sigue este río aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Palo Blanco y de este último, hasta su desagüe en la Bahía de Charco Azul. 2. Con el corregimiento de Limones: Desde la desembocadura de la quebrada Mellicita en el Golfo de Chiriquí, se sigue por toda la división de aguas de las quebradas Melliza y Mellicita en el cerro Chorro Amarillo, hasta los límites internacionales entre la República de Panamá con la República de Costa Rica.

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Artículo 31. La cabecera del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado será finca Blanco.

Ver artículo 31 de Ley 5 del año 1998

Artículo 32 . Se crea un nuevo corregimiento en el distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí, segregado del corregimiento de la Concepción, que se denominará corregimiento de El Bongo.

Ver artículo 32 de Ley 5 del año 1998

Artículo 33. El artículo 34 de la Ley 1 de 1982 queda así: "Artículo 34. El distrito de Bugaba se divide así: La Concepción (cabecera), Aserrío de Gamiché, Bugaba, Cerro Punta, El Bongo, Goméz, La Estrella, San Andrés, Santa Marta, Santa Rosa, Santo Domingo, Sortová y Volcán."

Ver artículo 33 de Ley 5 del año 1998

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