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Artículo 31 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.

Ley 5 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. La cabecera del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado será finca Blanco.

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Panamá


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Artículo 32 . Se crea un nuevo corregimiento en el distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí, segregado del corregimiento de la Concepción, que se denominará corregimiento de El Bongo.

Ver artículo 32 de Ley 5 del año 1998

Artículo 33. El artículo 34 de la Ley 1 de 1982 queda así: "Artículo 34. El distrito de Bugaba se divide así: La Concepción (cabecera), Aserrío de Gamiché, Bugaba, Cerro Punta, El Bongo, Goméz, La Estrella, San Andrés, Santa Marta, Santa Rosa, Santo Domingo, Sortová y Volcán."

Ver artículo 33 de Ley 5 del año 1998

Artículo 34. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticos administrativos del nuevo corregimiento, son los siguientes: Calvario, Bongo Abajo, Bongo Arriba, La Cuchilla, Mamey, Las Tumbas y Jujucales. El corregimiento de la Concepción, a partir de la entrada en vigencias de la presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones de acuerdo con la presente norma.

Ver artículo 34 de Ley 5 del año 1998

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