Artículo 34 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.
Ley 5 del año 1998
República de Panamá
Artículo 34. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticos administrativos del nuevo corregimiento, son los siguientes: Calvario, Bongo Abajo, Bongo Arriba, La Cuchilla, Mamey, Las Tumbas y Jujucales. El corregimiento de la Concepción, a partir de la entrada en vigencias de la presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones de acuerdo con la presente norma.
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