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Artículo 35 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.

Ley 5 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Los límites políticoadministrativos del corregimiento de El Bongo son: 1. Con el corregimiento de la Concepción (cabecera): Desde el punto con coordenadas UTM 943600 mN y 322700mE, donde la línea de intersección de alta tensión cruza el río Piedra, se sigue esta línea hasta donde es intersectada por el camino que conduce de El Porvenir al Calvario; de ese punto es línea recta, con dirección Suroeste, hasta el paso de las Pereas en el río Mula; de este punto, aguas arriba, hasta el nacimiento de este río; y desde allí en línea recta, con dirección este, se sigue hasta donde la Quebrada Grande vierte sus aguas en el río Macho de Monte.

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Artículo 37. La cabecera del corregimiento de El Bongo será Bongo Arriba. Capítulo III Provincia de Panamá

Ver artículo 37 de Ley 5 del año 1998

Artículo 38. Se crea un nuevo corregimiento, en el distrito de Capira, provincia de Panamá, segregado del corregimiento de Ciri Grande, que se denominará corregimiento de Santa Rosa.

Ver artículo 38 de Ley 5 del año 1998

Artículo 39 . El artículo 64 de la Ley I de 1982 queda así: "Artículo 64. El distrito de Capira se divide en trece corregimientos que son: Capira (cabecera), Caimito, Campana, Cermeño, Ciri de Los Sotos, Ciri Grande, El Cacao, La Trinidad, Las Ollas Arriba, Lídice, Villa Carmen, Villa Rosario, y Santa Rosa."

Ver artículo 39 de Ley 5 del año 1998

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