Artículo 30 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 30. Un documento será negociado cuando se transfiera de una persona a otra de manera tal que constituya al cesionario en tenedor del mismo. Si el documento fuere pagadero al portador, se negociará mediante entrega; si fuere pagadero a la orden, se negociará mediante endoso del tenedor, complementado con la entrega de dicho documento.
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