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Artículo 30 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.

Ley 56 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesorería, autorizar las aperturas de cuentas bancarias de todo tipo a personas naturales o jurídicas que reciban o desembolsen fondos públicos o que tengan bajo su cuidado, custodia y control fondos o bienes públicos de aquellas entidades que se rijan por la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Se prohíbe a las entidades bancarias públicas o privadas abrir cuentas a instituciones integrantes del Sector Público no Financiero sin la previa autorización de la Dirección General de Tesorería. Se exceptúan las entidades señaladas en el artículo 28 de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Economía y Finanzascuentapersona naturalcapitalTesoro Nacional


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Artículo 31. En la Cuenta Única del Tesoro Nacional se concentrarán todos los recursos financieros producto de las recaudaciones en su ámbito legal.

Ver artículo 31 de Ley 56 del año 2013

Artículo 32. La Cuenta Única del Tesoro Nacional es administrada y operada exclusivamente por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual podrá definir procedimientos y lineamientos operativos.

Ver artículo 32 de Ley 56 del año 2013

Artículo 33. Como complemento a las disposiciones de esta Ley, las definiciones y procedimientos operativos sobre el funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se establecerán en el correspondiente reglamento, en el cual se considerarán los procesos básicos en la gestión de los fondos: ingresos, programación de caja, inversiones, pagos y conciliación.

Ver artículo 33 de Ley 56 del año 2013


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