Artículo 30 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.
Ley 56 del año 2013
República de Panamá
Artículo 30. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesorería, autorizar las aperturas de cuentas bancarias de todo tipo a personas naturales o jurídicas que reciban o desembolsen fondos públicos o que tengan bajo su cuidado, custodia y control fondos o bienes públicos de aquellas entidades que se rijan por la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Se prohíbe a las entidades bancarias públicas o privadas abrir cuentas a instituciones integrantes del Sector Público no Financiero sin la previa autorización de la Dirección General de Tesorería. Se exceptúan las entidades señaladas en el artículo 28 de esta Ley.
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