Artículo 30 - QUE RECONOCE DERECHOS POSESORIOS Y REGULA LA TITULACION EN LAS ZONAS COSTERAS Y EL TERRITORIO INSULAR CON EL FIN DE GARANTIZAR SU APROVECHAMIENTO OPTIMO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 80 del año 2009
República de Panamá
Artículo 30. El numeral 1 del artículo 56 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 56. Excepción de procedimiento de selección de contratista. El principio fundamental de las contrataciones públicas es la celebración del procedimiento de selección de contratista, pero de manera excepcional, no será necesaria la celebración de dicho procedimiento en los siguientes casos: 1. Los de adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, así como la venta de bienes o servicios del Estado, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico oficial fundado, no haya sustituto adecuado, siempre que la venta no esté fundamentada en la existencia de derechos posesorios sobre inmuebles. Tratándose de la venta de bienes del Estado donde exista un interés social o esté relacionado con programas de titulación de tierras que adelante el propio Estado solo se requerirá el informe técnico oficial de la autoridad con mando y jurisdicción responsable del programa o que establezca el beneficio en aras del interés social. La titulación que realice el Estado sobre bienes inmuebles basada en derechos posesorios se regirá por las leyes especiales. ... Parágrafo. Se entenderá que el acto de excepción de celebración de procedimiento de selección de contratista y autorización de contratación directa no comprende un acto de reconocimiento de derecho alguno.
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capitalcomercioderechoLicitación Pública
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Artículo 31. El primer párrafo del artículo 113 de Ley 22 de 2006 queda así: Artículo 113. Notificación. Todas las resoluciones y demás actos administrativos que emitan las entidades contratantes dentro del proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato, así como las que dicte el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios que deben mantener todas las instituciones del Estado. …
Ver artículo 31 de Ley 80 del año 2009
Artículo 32. El tercer párrafo del artículo 113 de Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 113. Notificación. … Transcurridos dos días hábiles, después de que la entidad contratante haya publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" y en el tablero de anuncios las resoluciones o actos administrativos mencionados en el presente artículo, se darán por notificados y el interesado, si se considera agraviado con dicha decisión, podrá interponer el recurso de impugnación que establece esta Ley o el recurso de apelación contra la resolución administrativa del contrato. En las contrataciones menores las notificaciones se darán transcurrido un día hábil después de la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" y en el tablero de anuncios del cuadro de cotizaciones. …
Ver artículo 32 de Ley 80 del año 2009
Artículo 33. El primer párrafo del artículo 114 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 114. Recurso de impugnación. Todos los proponentes que se consideren agraviados por una resolución u otro acto administrativo que adjudique o declare desierto un acto de selección de contratista o por una resolución u otro acto administrativo en el que se rechazan las propuestas, en el cual consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, acompañando las pruebas o anunciándolas al momento de formalizar la impugnación, si las hubiera. …
Ver artículo 33 de Ley 80 del año 2009
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