Artículo 30 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 30. Son unidades de fiscalización la Dirección de Responsabilidad Profesional y el Departamento de Auditoria Interna. .
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Articulo 46. Los Servicios Administrativos de Equipo de Protección y Seguridad de la Policía Nacional, es la unidad responsable de brindar los servicios de dotación, almacenaje y custodia de las armas, municiones y accesorios de la Policía Nacional; además de escoltar todo material explosivo que se traslade desde las instalaciones de Cerro Tigre, hacia cualquier punto de la ciudad y viceversa. Velar porque los equipos de seguridad asignados a dependencias, Zonas, Áreas Policiales, funcionen correctamente.
Ver artículo 46 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
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