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Artículo 300 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 300. Se deroga el artículo 459 del Código Judicial.

Palabras clave de éste artículo

codigo judicialCorte Suprema de Justicia


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Artículo 301. Se deroga el artículo 460 del Código Judicial. Título VII Disposiciones Finales

Ver artículo 301 de Ley 53 del año 2015

Artículo 302. Elección escalonada de miembros de los consejos. A fin de facilitar la sucesiva elección escalonada de sus integrantes, los miembros de los primeros consejos consultivos y de administración de las carreras serán elegidos por los siguientes periodos: 1. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior y jueces municipales, por un año. 2. Los jueces circuitales, seccionales o similares, defensores públicos y directores, por dos años. Transcurridos estos plazos, se procederá a elegir a quienes deban sustituirles por el término completo de dos años.

Ver artículo 302 de Ley 53 del año 2015

Artículo 303. Elección escalonada de magistrados del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia. A fin de facilitar la sucesiva elección escalonada de sus integrantes, los magistrados del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia serán nombrados por los siguientes periodos: 1. Un magistrado por tres años. 2. Un magistrado por cuatro años. 3. Un magistrado por cinco años. Transcurridos estos plazos, se procederá a elegir a quienes deban sustituirles por el término completo de cinco años.

Ver artículo 303 de Ley 53 del año 2015

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