Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 301 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 301. Se deroga el artículo 460 del Código Judicial. Título VII Disposiciones Finales

Palabras clave de éste artículo

codigo judicialCorte Suprema de Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 302. Elección escalonada de miembros de los consejos. A fin de facilitar la sucesiva elección escalonada de sus integrantes, los miembros de los primeros consejos consultivos y de administración de las carreras serán elegidos por los siguientes periodos: 1. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior y jueces municipales, por un año. 2. Los jueces circuitales, seccionales o similares, defensores públicos y directores, por dos años. Transcurridos estos plazos, se procederá a elegir a quienes deban sustituirles por el término completo de dos años.

Ver artículo 302 de Ley 53 del año 2015

Artículo 303. Elección escalonada de magistrados del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia. A fin de facilitar la sucesiva elección escalonada de sus integrantes, los magistrados del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia serán nombrados por los siguientes periodos: 1. Un magistrado por tres años. 2. Un magistrado por cuatro años. 3. Un magistrado por cinco años. Transcurridos estos plazos, se procederá a elegir a quienes deban sustituirles por el término completo de cinco años.

Ver artículo 303 de Ley 53 del año 2015

Artículo 304. Conservación de derechos y estabilidad. Quienes hayan sido elegidos de conformidad con las normas de Carrera Judicial establecidas en el Código Judicial pasarán a los nuevos sistemas de carrera conservando sus derechos adquiridos. Gozarán de estabilidad quienes hayan ocupado por más de cuatro años puestos de las carreras públicas del Órgano Judicial, una vez superadas dos evaluaciones del desempeño con resultados satisfactorios. A los servidores judiciales que estén desempeñando cargos permanentes de acuerdo con la Ley 29 de 1984, modificada por la Ley 19 de 1991, se les garantiza la estabilidad y continuidad en el servicio para los efectos de vacaciones, licencias, sobresueldos, ascensos, jubilaciones y cualesquiera otros derechos existentes. Los concursos pendientes de resolver, a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán su curso con base en el procedimiento legal con el cual se iniciaron, con el fin de elegir definitivamente al aspirante que debe ocupar el cargo.

Ver artículo 304 de Ley 53 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá