Artículo 304 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 304. Conservación de derechos y estabilidad. Quienes hayan sido elegidos de conformidad con las normas de Carrera Judicial establecidas en el Código Judicial pasarán a los nuevos sistemas de carrera conservando sus derechos adquiridos. Gozarán de estabilidad quienes hayan ocupado por más de cuatro años puestos de las carreras públicas del Órgano Judicial, una vez superadas dos evaluaciones del desempeño con resultados satisfactorios. A los servidores judiciales que estén desempeñando cargos permanentes de acuerdo con la Ley 29 de 1984, modificada por la Ley 19 de 1991, se les garantiza la estabilidad y continuidad en el servicio para los efectos de vacaciones, licencias, sobresueldos, ascensos, jubilaciones y cualesquiera otros derechos existentes. Los concursos pendientes de resolver, a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán su curso con base en el procedimiento legal con el cual se iniciaron, con el fin de elegir definitivamente al aspirante que debe ocupar el cargo.
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Artículo 305. Nombre y valuación de puestos. Los nombres de los puestos del personal subalterno de tribunales, juzgados y oficinas administrativas podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades del Órgano Judicial, a través del procedimiento de cambio de título del puesto que será desarrollado reglamentariamente, sin que ello implique perjuicios de ninguna índole. Se tomarán oportunamente las previsiones presupuestarias para la pronta implementación de la correcta valuación de puestos y la correspondiente implementación del sistema de remuneración y de la evaluación del desempeño.
Ver artículo 305 de Ley 53 del año 2015
Artículo 306. Asignación de partidas presupuestarias. Dentro del presupuesto del Órgano Judicial se designarán las partidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela Judicial y del Instituto de la Defensa Pública.
Ver artículo 306 de Ley 53 del año 2015
Artículo 307. Comisión de implementación. Para la implementación de esta Ley, se integrará una comisión formada por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia encargados de la Carrera Judicial, el presidente de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales y el presidente de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, un representante del Colegio Nacional de Abogados y, como observadores, con derecho a voz, los presidentes de las asociaciones del Órgano Judicial.
Ver artículo 307 de Ley 53 del año 2015
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