Artículo 305 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 305. Los candidatos por libre postulación presentarán sus postulaciones entre el 3 de diciembre del año anterior a las elecciones y el 3 de enero del año de las elecciones.
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Artículo 306. Si un ciudadano declarado idóneo como candidato perdiera el carácter de postulado, su suplente asumirá el lugar del candidato principal. Si el que fallece o renuncia es el candidato a suplente, el principal aparecerá sin suplente en la boleta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también cuando el candidato a principal o suplente de diputado, alcalde, concejal o de representante de corregimiento cambie su residencia a otro circuito electoral, distrito o corregimiento, según el caso.
Ver artículo 306 de Código Electoral
Artículo 307. Cuando se trate del fallecimiento del respectivo candidato, y hubiere vencido el periodo de postulaciones, el partido podrá hacer nueva postulación hasta un mes antes de las elecciones.
Ver artículo 307 de Código Electoral
Artículo 308. El Tribunal Electoral reglamentará la opción para que los partidos políticos que así lo deseen puedan hacer y entregar sus postulaciones por correo electrónico, siempre que estén debidamente respaldados por certificados digitales emitidos por el Tribunal Electoral.
Ver artículo 308 de Código Electoral
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