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Artículo 308 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 308. El Director General del Servicio Nacional de Migración tiene la facultad de imponer las sanciones por las infracciones administrativas migratorias cometidas y éste podrá delegar en otros funcionarios dicha facultad a excepción de las resoluciones que ordenen la deportación o la expulsión de un extranjero.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 309. En caso de agravantes o reincidencia en las infracciones migratorias, el Director General de Servicio Nacional de Migración, tendrá en cuenta la gravedad de la infracción cometida y el historial migratorio del extranjero, para imponer la sanción.

Ver artículo 309 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 310. La verificación del historial del extranjero se realizará consultando los registros del sistema informático, expedientes, archivos del Servicio Nacional de Migración, así como cualquier denuncia presentada contra la persona o informe de autoridades competentes y la fuerza pública.

Ver artículo 310 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 311. Con fundamento en el artículo 96 del Decreto Ley, contra las sanciones pecuniarias y las que decreten deportación sólo procede recurso de reconsideración ante el Director General del Servicio Nacional de Migración.

Ver artículo 311 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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