Artículo 310 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 310. La verificación del historial del extranjero se realizará consultando los registros del sistema informático, expedientes, archivos del Servicio Nacional de Migración, así como cualquier denuncia presentada contra la persona o informe de autoridades competentes y la fuerza pública.
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Servicio Nacional de Migración
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Artículo 313. Los infractores de las disposiciones del presente reglamento serán sancionados de acuerdo a lo siguiente: 1. Extranjeros que no porten su documentación que lo identifique, 2. Migrante regular que se encuentre laborando o realizando actividades lucrativas sin autorización del empleador, agente, contratista o intermediario que contrate a extranjero sin autorización se le aplicará el artículo 54 y párrafo 88 del Decreto Ley, 3. Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y desea Retorno Voluntario, 4. Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y pruebe matrimonio o hijos panameños, 5. Extranjero que tenga estadía vencida al término autorizado y este haya sido aprehendido por el Servicio Nacional de Migración u otras autoridades competentes, 6. Extensión de turismo o extensión de cambio de categoría (por presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulenta o alteradas, con el propósito de obtener su extensión), 7. Registro de Extranjería (por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada, artículo 37 y 87 del Decreto Ley), 8. Representante o agente de nave (por no cumplir con su responsabilidad y obligaciones con los marinos que representan del artículo 9 de la Ley No. 60 de 1978, se aplicará el artículo 89 del Decreto Ley), 9. Empleador, agente, contratista o intermediario que representen empresas privadas o empresas que se encuentren dentro de leyes especiales ( que no acredite la estadía legal del extranjero y su autorización para laborar), 10. Empleador, agente, contratista o intermediario y/o el extranjero que no notifique el cese de la relación laboral o contractual, 11. Empleadores que retengan documentos de identificación, documentos de viajes o pasaportes de trabajadores extranjeros o que no cumplan en materia laboral, de salud y salubridad social, artículo 89 del Decreto Ley), 12. Empresas de transporte aéreo (no atender las advertencias de impedimentos de salida, numeral 2 del artículo 88 del Decreto Ley), 13. Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (Ingresar extranjeros cuya entrada no fue admitida por el Servicio Nacional de Migración, artículo 61 y artículo 90 del Decreto Empresa Aérea, 14. Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (por no cumplir con las obligaciones del artículo 62, 63, 64 y artículo 90 del Decreto Ley), 15. Incumplir con su visa de entrada y salida múltiple (término autorizado vencido, artículo 49 y 90 del Decreto Ley), 16. Extranjero que incurra en la salida de un menor de edad panameño o extranjero, violando o infringiendo las obligaciones contenidas en el artículo 40, 42 del Decreto Ley, se aplicara el artículo 90 del Decreto Ley), 17. 17 Dueños o administradores de hoteles o lugares de hospedaje (por no cumplir con la disposición contenida en el artículo 44 del Decreto Ley, se aplicará el artículo 90 del Decreto Ley). *Ver sanciones en la Ley*
Ver artículo 313 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
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