Artículo 312 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 312. El recurso de reconsideración puede ser presentado hasta cinco (5) días hábiles después de notificado el documento que impone la sanción en virtud de la infracción y debe incluir una sustentación por escrito del fundamento que justifica lo solicitado. El extranjero o su apoderado legal podrá allanarse de este término cuando solicite el retorno voluntario y cancele la multa a que tenga lugar.
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Servicio Nacional de Migración
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Artículo 313. Los infractores de las disposiciones del presente reglamento serán sancionados de acuerdo a lo siguiente: 1. Extranjeros que no porten su documentación que lo identifique, 2. Migrante regular que se encuentre laborando o realizando actividades lucrativas sin autorización del empleador, agente, contratista o intermediario que contrate a extranjero sin autorización se le aplicará el artículo 54 y párrafo 88 del Decreto Ley, 3. Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y desea Retorno Voluntario, 4. Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y pruebe matrimonio o hijos panameños, 5. Extranjero que tenga estadía vencida al término autorizado y este haya sido aprehendido por el Servicio Nacional de Migración u otras autoridades competentes, 6. Extensión de turismo o extensión de cambio de categoría (por presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulenta o alteradas, con el propósito de obtener su extensión), 7. Registro de Extranjería (por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada, artículo 37 y 87 del Decreto Ley), 8. Representante o agente de nave (por no cumplir con su responsabilidad y obligaciones con los marinos que representan del artículo 9 de la Ley No. 60 de 1978, se aplicará el artículo 89 del Decreto Ley), 9. Empleador, agente, contratista o intermediario que representen empresas privadas o empresas que se encuentren dentro de leyes especiales ( que no acredite la estadía legal del extranjero y su autorización para laborar), 10. Empleador, agente, contratista o intermediario y/o el extranjero que no notifique el cese de la relación laboral o contractual, 11. Empleadores que retengan documentos de identificación, documentos de viajes o pasaportes de trabajadores extranjeros o que no cumplan en materia laboral, de salud y salubridad social, artículo 89 del Decreto Ley), 12. Empresas de transporte aéreo (no atender las advertencias de impedimentos de salida, numeral 2 del artículo 88 del Decreto Ley), 13. Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (Ingresar extranjeros cuya entrada no fue admitida por el Servicio Nacional de Migración, artículo 61 y artículo 90 del Decreto Empresa Aérea, 14. Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (por no cumplir con las obligaciones del artículo 62, 63, 64 y artículo 90 del Decreto Ley), 15. Incumplir con su visa de entrada y salida múltiple (término autorizado vencido, artículo 49 y 90 del Decreto Ley), 16. Extranjero que incurra en la salida de un menor de edad panameño o extranjero, violando o infringiendo las obligaciones contenidas en el artículo 40, 42 del Decreto Ley, se aplicara el artículo 90 del Decreto Ley), 17. 17 Dueños o administradores de hoteles o lugares de hospedaje (por no cumplir con la disposición contenida en el artículo 44 del Decreto Ley, se aplicará el artículo 90 del Decreto Ley). *Ver sanciones en la Ley*
Ver artículo 313 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
Artículo 314. Los sanciones administrativas de cancelación, deportación y expulsión dispuestas en el Decreto Ley y el presente reglamento son: CAUSALES DE CANCELACIÓN (Artículo 31, 49 y 87 del Decreto Ley) 1. Valerse como único propósito del matrimonio con un nacional, para obtener su residencia 2. Atentar contra la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública, o por violar los derechos y libertades de las personas 3. En casos de residentes permanentes, ausentarse en el territorio nacional por más de dos años, salvo que tal ausencia sea justificada y autorizada por el Director del Servicio Nacional de Migración 4. Realizar actividades incompatibles a las que sirvieron de fundamento para otorgar la visa o permiso de no residente, residente permanente o residente temporal Presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulentas o alteradas 5. Ofrecer, por sí mismo o por interpuesta persona, cualquier tipo de promesa o remuneración o ejercer cualquier tipo de presión destinada a alterar la voluntad de los funcionarios del Servicio Nacional de Migración o agentes diplomáticos o consulares, con la finalidad de obtener la visa o permiso respectivo 6. Haber sido condenado por la comisión de delito doloso o por defraudación fiscal 7. Cesar las causas que dieron origen a la autorización de la visa o el permiso respectivo 8. Reincidir en no informar al Servicio Nacional de Migración por el cambio de residencia o variación de la información en el Registro de Extranjería 9. Quien porte una visa múltiple y permanezca en el territorio nacional más del término autorizado 10. No hacer la notificación del cese laboral en el término establecido en el Decreto Ley 11. Cualquier otra causal establecida en el Decreto Ley o en los reglamentos CAUSALES DE DEPORTACIÓN (Artículo 65 del Decreto Ley) AÑOS (510) 1. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales 5 años 2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional 5 años 3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres 5 años 4. Haber cumplido pena de prisión 710 años 5. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública 10 años 6. Infringir las disposiciones en cuanto a su visa o permiso en las categorías de no residente, residente temporal o residente permanente (por presentar al Servicio Nacional de Migración documentación nacional o extranjera, material o ideológicamente fraudulenta o adulterada, con el propósito de obtener su extensión) 7. Incurrir en cualquier otra que determine la Ley CAUSALES DE EXPULSION (Artículo 71 y 81 párrafo 3 del Decreto Ley) 1. Haga apología de delito o incite al odio racial, religioso, cultural o político 2. Sea una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o al orden público 3. Haya sido condenado por delito doloso, luego de haber cumplido su pena 4. Haya sido deportado y reingrese al país de forma irregular 5. Haya facilitado, promueva o resulte involucrado en la comisión de secuestro, crimen organizado transnacional, narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos conexos, terrorismo y su financiamiento, tráfico ilegal de armas y explosivos, desvíos de mercaderías de doble uso para fines ilícitos, así como la posesión y proliferación de armas de destrucción masiva
Ver artículo 314 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
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