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Artículo 314 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 314. Los sanciones administrativas de cancelación, deportación y expulsión dispuestas en el Decreto Ley y el presente reglamento son: CAUSALES DE CANCELACIÓN (Artículo 31, 49 y 87 del Decreto Ley) 1. Valerse como único propósito del matrimonio con un nacional, para obtener su residencia 2. Atentar contra la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública, o por violar los derechos y libertades de las personas 3. En casos de residentes permanentes, ausentarse en el territorio nacional por más de dos años, salvo que tal ausencia sea justificada y autorizada por el Director del Servicio Nacional de Migración 4. Realizar actividades incompatibles a las que sirvieron de fundamento para otorgar la visa o permiso de no residente, residente permanente o residente temporal Presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulentas o alteradas 5. Ofrecer, por sí mismo o por interpuesta persona, cualquier tipo de promesa o remuneración o ejercer cualquier tipo de presión destinada a alterar la voluntad de los funcionarios del Servicio Nacional de Migración o agentes diplomáticos o consulares, con la finalidad de obtener la visa o permiso respectivo 6. Haber sido condenado por la comisión de delito doloso o por defraudación fiscal 7. Cesar las causas que dieron origen a la autorización de la visa o el permiso respectivo 8. Reincidir en no informar al Servicio Nacional de Migración por el cambio de residencia o variación de la información en el Registro de Extranjería 9. Quien porte una visa múltiple y permanezca en el territorio nacional más del término autorizado 10. No hacer la notificación del cese laboral en el término establecido en el Decreto Ley 11. Cualquier otra causal establecida en el Decreto Ley o en los reglamentos CAUSALES DE DEPORTACIÓN (Artículo 65 del Decreto Ley) AÑOS (510) 1. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales 5 años 2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional 5 años 3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres 5 años 4. Haber cumplido pena de prisión 710 años 5. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública 10 años 6. Infringir las disposiciones en cuanto a su visa o permiso en las categorías de no residente, residente temporal o residente permanente (por presentar al Servicio Nacional de Migración documentación nacional o extranjera, material o ideológicamente fraudulenta o adulterada, con el propósito de obtener su extensión) 7. Incurrir en cualquier otra que determine la Ley CAUSALES DE EXPULSION (Artículo 71 y 81 párrafo 3 del Decreto Ley) 1. Haga apología de delito o incite al odio racial, religioso, cultural o político 2. Sea una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o al orden público 3. Haya sido condenado por delito doloso, luego de haber cumplido su pena 4. Haya sido deportado y reingrese al país de forma irregular 5. Haya facilitado, promueva o resulte involucrado en la comisión de secuestro, crimen organizado transnacional, narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos conexos, terrorismo y su financiamiento, tráfico ilegal de armas y explosivos, desvíos de mercaderías de doble uso para fines ilícitos, así como la posesión y proliferación de armas de destrucción masiva

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Artículo 315. En atención a lo establecido en el artículo 136 del Decreto Ley, las tasas y derechos por los servicios que presta el Servicio Nacional de Migración son los siguientes: (Ver en Ley)

Ver artículo 315 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 316. El Director General del Servicio Nacional de Migración, con fundamento en el artículo 93 del Decreto Ley, establecerá por resolución los procedimientos, protocolos y manual de funcionamiento para los albergues preventivos que abarcarán temas como la alimentación, higiene, servicios médicos, medidas de disciplina y los derechos de las personas retenidas.

Ver artículo 316 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 317. Los albergues preventivos funcionarán ininterrumpidamente velando por el respeto de los derechos humanos y cumpliendo con los estándares y servicios mínimos de salubridad y alimentación.

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