Artículo 316 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 316. El Director General del Servicio Nacional de Migración, con fundamento en el artículo 93 del Decreto Ley, establecerá por resolución los procedimientos, protocolos y manual de funcionamiento para los albergues preventivos que abarcarán temas como la alimentación, higiene, servicios médicos, medidas de disciplina y los derechos de las personas retenidas.
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