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Artículo 319 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 319. El Servicio Nacional de Migración tiene la función de ejercer la jurisdicción coactiva, en base a lo establecido en el artículo 6 numeral 20 del Decreto Ley.

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Artículo 320. El Director General del Servicio Nacional de Migración tiene la facultad de ejercer la Jurisdicción Coactiva y, cuando lo estime conveniente, delegarla en un funcionario de la Institución, en base a lo establecido en el artículo 11 numeral 11 y el artículo 92 del Decreto Ley.

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Artículo 321. Las actuaciones en el proceso de cobro por jurisdicción coactiva se desarrollarán con arreglo a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Código Administrativo.

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Artículo 322. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas sobre jurisdicción coactiva deberán aclararse o subsanarse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, cumpliendo con las garantías constitucionales del debido proceso y respetando el derecho de defensa y equidad.

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