Artículo 319 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 319. El Servicio Nacional de Migración tiene la función de ejercer la jurisdicción coactiva, en base a lo establecido en el artículo 6 numeral 20 del Decreto Ley.
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