Artículo 320 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 320. El Director General del Servicio Nacional de Migración tiene la facultad de ejercer la Jurisdicción Coactiva y, cuando lo estime conveniente, delegarla en un funcionario de la Institución, en base a lo establecido en el artículo 11 numeral 11 y el artículo 92 del Decreto Ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá