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Artículo 321 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 321. Las actuaciones en el proceso de cobro por jurisdicción coactiva se desarrollarán con arreglo a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Código Administrativo.

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Artículo 322. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas sobre jurisdicción coactiva deberán aclararse o subsanarse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, cumpliendo con las garantías constitucionales del debido proceso y respetando el derecho de defensa y equidad.

Ver artículo 322 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 323. Que el artículo 1777 del Código Judicial, establece que los servidores públicos, los gerentes y directores de entidades autónomas o semiautónomas y demás entidades públicas del Estado, a las que la Ley atribuya jurisdicción coactiva, procederán ejecutivamente en la aplicación de la misma.

Ver artículo 323 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 324. El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá mediante resolución los procedimientos, atribuciones, y funciones del Juzgado Ejecutor, de modo que constituya un medio eficaz de cobro judicial por morosidad en el pago de multas, permisos o daños causados a bienes de su propiedad y en general todo crédito u obligación a favor del Servicio Nacional de Migración.

Ver artículo 324 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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