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Artículo 322 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 322. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas sobre jurisdicción coactiva deberán aclararse o subsanarse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, cumpliendo con las garantías constitucionales del debido proceso y respetando el derecho de defensa y equidad.

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Artículo 323. Que el artículo 1777 del Código Judicial, establece que los servidores públicos, los gerentes y directores de entidades autónomas o semiautónomas y demás entidades públicas del Estado, a las que la Ley atribuya jurisdicción coactiva, procederán ejecutivamente en la aplicación de la misma.

Ver artículo 323 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 324. El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá mediante resolución los procedimientos, atribuciones, y funciones del Juzgado Ejecutor, de modo que constituya un medio eficaz de cobro judicial por morosidad en el pago de multas, permisos o daños causados a bienes de su propiedad y en general todo crédito u obligación a favor del Servicio Nacional de Migración.

Ver artículo 324 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 325. Con fundamento en el artículo 79 del Decreto Ley, el 10% recaudado por las obligaciones impuestas por cobro coactivo serán depositados al Fondo Especial de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Migración.

Ver artículo 325 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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