Artículo 323 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 323. Que el artículo 1777 del Código Judicial, establece que los servidores públicos, los gerentes y directores de entidades autónomas o semiautónomas y demás entidades públicas del Estado, a las que la Ley atribuya jurisdicción coactiva, procederán ejecutivamente en la aplicación de la misma.
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