Artículo 325 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 325. Con fundamento en el artículo 79 del Decreto Ley, el 10% recaudado por las obligaciones impuestas por cobro coactivo serán depositados al Fondo Especial de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Migración.
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