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Artículo 327 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 327. El juez ejecutor en lo que respecta a los incidentes, excepciones, tercerías y nulidades, se someterá a lo dispuesto en el artículo 1982 del Código Judicial, que dispone que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para conocer esta materia.

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Artículo 328. Para ejecutar el cobro coactivo es necesario que se den las siguientes condiciones: 1. Que el deudor no haya cumplido con las notificaciones de multas, servicios migratorios o arreglos de pagos y se haya vencido su término y el Director General del Servicio Nacional de Migración certifique la deuda que constituirá título ejecutivo. 2. Que se haya agotado la vía gubernativa por parte del deudor y el Director General del Servicio Nacional de Migración certifique la deuda que constituirá título ejecutivo.

Ver artículo 328 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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