Artículo 327 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 327. El juez ejecutor en lo que respecta a los incidentes, excepciones, tercerías y nulidades, se someterá a lo dispuesto en el artículo 1982 del Código Judicial, que dispone que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para conocer esta materia.
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