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Artículo 318 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 318. Toda persona que deba alojarse en los albergues preventivos será registrada y se ubicará dentro de la sección que corresponda según su género o condición física.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 319. El Servicio Nacional de Migración tiene la función de ejercer la jurisdicción coactiva, en base a lo establecido en el artículo 6 numeral 20 del Decreto Ley.

Ver artículo 319 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 320. El Director General del Servicio Nacional de Migración tiene la facultad de ejercer la Jurisdicción Coactiva y, cuando lo estime conveniente, delegarla en un funcionario de la Institución, en base a lo establecido en el artículo 11 numeral 11 y el artículo 92 del Decreto Ley.

Ver artículo 320 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 321. Las actuaciones en el proceso de cobro por jurisdicción coactiva se desarrollarán con arreglo a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Código Administrativo.

Ver artículo 321 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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