Artículo 315 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 315. En atención a lo establecido en el artículo 136 del Decreto Ley, las tasas y derechos por los servicios que presta el Servicio Nacional de Migración son los siguientes: (Ver en Ley)
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