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Artículo 31 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ

Ley 19 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. El fiscalizador general ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular las políticas para la dirección, conducción, supervisión y coordinación de áuditos e investigaciones, relacionados con el funcionamiento del canal. 2. Revisar las normas legales y reglamentarias, así como los procedimientos presentes y futuros, relacionados con el funcionamiento de la Autoridad, y hacer las recomendaciones pertinentes en lo que concierne al impacto de dicha legislación o reglamento en la economía y eficiencia de la Autoridad, o en la prevención de abusos de autoridad, despilfarros, fraudes e irregularidades en la Autoridad. 3. Llevar a cabo las investigaciones y áuditos que, a su juicio, sean necesarios o aconsejables, así como informar a la junta directiva sus resultados, recomendando las acciones correctivas correspondientes. 4. Presentar informes periódicos a la junta directiva sobre fraudes, abusos de autoridad, despilfarros e irregularidades, relacionados con la administración o finanzas de la Autoridad. 5. Designar el personal requerido para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas de selección establecidas en esta Ley y los reglamentos correspondientes. 6. Recibir declaraciones sobre hechos que se investiguen con relación a fraudes, abuso de autoridad, despilfarros e irregularidades en perjuicio de la Autoridad. 7. Investigar los casos que se le presenten, relacionados con despilfarros, abuso de autoridad, fraudes, violaciones a la Ley y a los reglamentos, así como los actos peligrosos contra la salud pública o la seguridad. El fiscalizador general guardará reserva del nombre de los funcionarios, trabajadores de confianza y de los trabajadores o personas, salvo que la revelación sea absolutamente indispensable para el esclarecimiento de los hechos y la observancia del debido proceso. 8. Requerir, de individuos o entidades públicas y privadas, las informaciones, documentos, informes, antecedentes, datos necesarios y evidencias, para la fiel ejecución de sus funciones. En caso de desacato a los requerimientos de este funcionario, la autoridad competente deberá hacerlos cumplir. El fiscalizador general tendrá acceso a todos los registros, reportes, áuditos, revisiones, documentos, recomendaciones, o cualquier otro material de la Autoridad que se relacione con sus responsabilidades, e informará a la junta directiva cuando no se le suministre o se le impida el acceso a la información, o cuando se le niegue la asistencia requerida para alguna investigación.

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Artículo 32. El fiscalizador general es de libre nombramiento y remoción de la junta directiva, por lo que podrá ser suspendido o removido de su cargo.

Ver artículo 32 de Ley 19 del año 1997

Artículo 33. El patrimonio de la Autoridad estará constituido por: 1. Las instalaciones, las infraestructuras, los edificios, los equipos y otros bienes muebles e inmuebles, adscritos al funcionamiento del canal, que reciba la República de Panamá con motivo de la transferencia del canal, tales como plantas de energía eléctrica y de potabilización de agua, muelles y atracaderos, diques secos; estaciones de radio, telemétricas e hidrometeorológicas; áreas de desecho de material de dragado, vertederos, faros, boyas y otras ayudas de navegación; talleres, tuberías, naves, grúas, locomotoras, motores, vehículos, maquinarias, piezas, repuestos, materiales, mobiliario, sistemas de control de todo tipo, sistemas de computación y de comunicaciones y, en general, las instalaciones, sistemas, componentes, partes y otros bienes, mientras a juicio de la Autoridad resulten necesarios o pertinentes para el funcionamiento y modernización del canal. 2. Los ingresos que perciba en concepto de peajes, derechos y tasas por el uso del canal, por las actividades de la Autoridad y por los servicios que ella preste. 3. Los ingresos que se deriven de las concesiones que otorgue y de los demás contratos que celebre, conforme a las estipulaciones legales y reglamentarias correspondientes. 4. Cualquier otro bien y derecho que provenga, directa o indirectamente, del funcionamiento del canal, o del uso o arriendo de cualquier bien que forme parte del patrimonio a que se refiere este artículo. 5. Los ingresos que provengan de la venta de bienes muebles o inmuebles incorporados a su patrimonio, cuando dicha venta se autorice por tratarse de bienes que ya no son necesarios para el funcionamiento del canal. 6. Los ingresos que se perciban por el uso de las instalaciones, muebles y otros bienes en las riberas del canal o en sus aguas y áreas adyacentes o que formen parte de su patrimonio. 7. Cualquier otro bien, derecho o haber que le transfiera la Ley, el Estado, los municipios, entidades internacionales, entidades autónomas o persona natural o jurídica.

Ver artículo 33 de Ley 19 del año 1997

Artículo 34. La Autoridad mantendrá un inventario general de su patrimonio, con un avalúo de todos los bienes que lo integran. Tanto el inventario como el avalúo deberán actualizarse de conformidad con lo que disponga la junta directiva.

Ver artículo 34 de Ley 19 del año 1997

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