Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 33 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ

Ley 19 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. El patrimonio de la Autoridad estará constituido por: 1. Las instalaciones, las infraestructuras, los edificios, los equipos y otros bienes muebles e inmuebles, adscritos al funcionamiento del canal, que reciba la República de Panamá con motivo de la transferencia del canal, tales como plantas de energía eléctrica y de potabilización de agua, muelles y atracaderos, diques secos; estaciones de radio, telemétricas e hidrometeorológicas; áreas de desecho de material de dragado, vertederos, faros, boyas y otras ayudas de navegación; talleres, tuberías, naves, grúas, locomotoras, motores, vehículos, maquinarias, piezas, repuestos, materiales, mobiliario, sistemas de control de todo tipo, sistemas de computación y de comunicaciones y, en general, las instalaciones, sistemas, componentes, partes y otros bienes, mientras a juicio de la Autoridad resulten necesarios o pertinentes para el funcionamiento y modernización del canal. 2. Los ingresos que perciba en concepto de peajes, derechos y tasas por el uso del canal, por las actividades de la Autoridad y por los servicios que ella preste. 3. Los ingresos que se deriven de las concesiones que otorgue y de los demás contratos que celebre, conforme a las estipulaciones legales y reglamentarias correspondientes. 4. Cualquier otro bien y derecho que provenga, directa o indirectamente, del funcionamiento del canal, o del uso o arriendo de cualquier bien que forme parte del patrimonio a que se refiere este artículo. 5. Los ingresos que provengan de la venta de bienes muebles o inmuebles incorporados a su patrimonio, cuando dicha venta se autorice por tratarse de bienes que ya no son necesarios para el funcionamiento del canal. 6. Los ingresos que se perciban por el uso de las instalaciones, muebles y otros bienes en las riberas del canal o en sus aguas y áreas adyacentes o que formen parte de su patrimonio. 7. Cualquier otro bien, derecho o haber que le transfiera la Ley, el Estado, los municipios, entidades internacionales, entidades autónomas o persona natural o jurídica.

Palabras clave de éste artículo

capitalPanamáprocesoderechocontratocomerciopersona naturalAutoridad del Canal de PanamáCanal de Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 34. La Autoridad mantendrá un inventario general de su patrimonio, con un avalúo de todos los bienes que lo integran. Tanto el inventario como el avalúo deberán actualizarse de conformidad con lo que disponga la junta directiva.

Ver artículo 34 de Ley 19 del año 1997

Artículo 35. La Autoridad funcionará conforme a un régimen de planificación y administración financiera para períodos de tres años, con ejecución y control anuales, sin perjuicio de que, por razón de su actividad vinculada al comercio marítimo internacional, elabore proyecciones para períodos mayores.

Ver artículo 35 de Ley 19 del año 1997

Artículo 36. El presupuesto anual de la Autoridad será elaborado con la anticipación que señale el reglamento. En éste se indicarán las fechas de inicio y terminación del año fiscal. El presupuesto de la Autoridad no formará parte del presupuesto general del Estado, ni se le aplicarán las disposiciones de la Ley del Presupuesto General del Estado. El reglamento dispondrá los mecanismos y procedimientos para realizar los ajustes que se requieran entre los ingresos y los egresos de la Autoridad, cuando en un determinado ejercicio fiscal se produzca o se pueda producir un déficit presupuestario.

Ver artículo 36 de Ley 19 del año 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá