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Artículo 36 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ

Ley 19 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. El presupuesto anual de la Autoridad será elaborado con la anticipación que señale el reglamento. En éste se indicarán las fechas de inicio y terminación del año fiscal. El presupuesto de la Autoridad no formará parte del presupuesto general del Estado, ni se le aplicarán las disposiciones de la Ley del Presupuesto General del Estado. El reglamento dispondrá los mecanismos y procedimientos para realizar los ajustes que se requieran entre los ingresos y los egresos de la Autoridad, cuando en un determinado ejercicio fiscal se produzca o se pueda producir un déficit presupuestario.

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Artículo 37. La Autoridad remitirá su proyecto de presupuesto al Consejo de Gabinete; y éste, luego de su aprobación, lo remitirá a la Asamblea Legislativa. Examinado el proyecto de presupuesto, la Asamblea Legislativa sólo podrá aprobarlo o rechazarlo. Para rechazarlo se requiere el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. En este caso, quedará en vigencia el presupuesto del año fiscal inmediatamente anterior, con las reformas y ajustes que la junta directiva le proponga al Consejo de Gabinete y éste lo apruebe, para garantizar que el canal continúe funcionando de manera segura, continua, eficiente y rentable. Si el presupuesto de la Autoridad no fuere votado a más tardar el primer día del año fiscal correspondiente, entrará en vigencia el proyecto de presupuesto propuesto por la Autoridad, el cual se adoptará por decisión del Consejo de Gabinete. En ambos casos, quedarán automáticamente aprobadas las partidas previstas en el proyecto de presupuesto, referentes a deuda pública de la Autoridad, para cumplir obligaciones laborales y contractuales, así como el financiamiento de inversiones.

Ver artículo 37 de Ley 19 del año 1997

Artículo 38. De ser necesario incurrir en un gasto no previsto en el presupuesto anual, cuya erogación sea urgente y necesaria para mantener el funcionamiento ininterrumpido del servicio público internacional que presta el canal, el administrador hará los desembolsos necesarios y recomendará a la junta directiva los ajustes presupuestarios correspondientes.

Ver artículo 38 de Ley 19 del año 1997

Artículo 39. La Autoridad pagará anualmente al tesoro nacional derechos por tonelada neta, o su equivalente, cobrados a las naves sujetas al pago de peajes que transiten por el canal. Estos derechos, así como los otros que le corresponda pagar, serán fijados por la Autoridad y no serán inferiores a los que debe percibir la República de Panamá por iguales conceptos al 31 de diciembre de 1999.

Ver artículo 39 de Ley 19 del año 1997

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Arturo González Cal

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