Artículo 31 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 31 del año 1996
República de Panamá
Artículo 31. Aprobados los documentos finales de la licitación por parte del Consejo de Gabinete, el Ente Regulador convocará al acto de licitación pública, al cual deberá darse la publicidad y regirse por el procedimiento establecido en el reglamento. Sólo se admitirá una propuesta por proponente en sobre cerrado, la cual deberá contener: 1. El precio que se ofrece por el derecho a la concesión; 2. El contrato de concesión aprobado por el Consejo de Gabinete, debidamente firmado por el proponente; 3. La declaración de aceptar el Pliego de Cargos y demás documentos de la licitación, sin condiciones, objeciones o reservas; 4. Un documento de pago expedido por un banco previamente aceptado por el Ente Regulador, en el cual dicho banco se comprometa a pagar, irrevocablemente y en efectivo, la suma ofrecida en la propuesta por el derecho de concesión. Los términos condiciones y características de este documento, serán establecidos en los documentos de la licitación.
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