Artículo 31 - DEROGA LOS TITULOS VI Y XXI DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO FISCAL, LOS DECRETOS DE GABINETE 35 DE 1970 Y 22 DE 1972, SE MODIFICAN Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES, CREA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS, ALCOHOLICAS....
Ley 45 del año 1995
República de Panamá
Artículo 31. La Dirección General de Ingresos tendrá a su cargo el reconocimiento, recaudación y vigilancia de los impuestos de que trata la presente Ley. A estos efectos, la Dirección General de Ingresos podrá sustentar su actuación en los informes técnicos de otras instituciones oficiales.
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Dirección General de Ingresosimpuesto
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Artículo 32. Incurre en defraudación fiscal todo aquel que simule un acto jurídico, con la finalidad de omitir parcial o totalmente el pago del impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas, alcohólicas y cigarrillos, así como también el que haga declaraciones falsas en los instrumentos legales o formularios que sean requeridos por las autoridades fiscales para la determinación del impuesto.
Ver artículo 32 de Ley 45 del año 1995
Artículo 33. Los responsables de defraudación fiscal serán sancionados con multa de dos (2) a cinco (5) veces la suma defraudada. No obstante, en ningún caso la multa será menor de mil balboas (B/.1,000.00).
Ver artículo 33 de Ley 45 del año 1995
Artículo 34. El incumplimiento de los deberes formales, así como los requisitos establecidos en la presente Ley que no constituyan defraudación fiscal, será sancionado con multa de cien balboas (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00).
Ver artículo 34 de Ley 45 del año 1995
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