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Artículo 31 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS CASAS DE REMESAS DE DINERỌ

Ley 48 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Siempre que se tenga conocimiento o razones fundadas que indiquen que una persona natural o jurídica está ejerciendo habitualmente el negocio de casa de remesas de dinero, sin la autorización emitida por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, esta tendrá la facultad de examinar sus libros, registros contables, cuentas y demás documentos que sean pertinentes y necesarios, para determinar el hecho. Toda negativa injustificada a presentar dichos libros, registros contables, cuentas y demás documentos que sean necesarios y pertinentes, será sancionada por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, con multa de hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), mediante resolución motivada. Si luego de impuesta la sanción mencionada en el párrafo anterior, persiste la negativa, entonces se presumirá que dicha persona natural o jurídica está ejerciendo sin autorización el negocio de casa de remesas de dinero.

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Artículo 32. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias podrá intervenir, previa inspección, los establecimientos en que se presume la realización del negocio de casa de remesas de dinero sin la debida autorización; si comprobare tal hecho, impondrá multa de cien mil balboas (B/.100,000.00) y solicitará a la Dirección General de Comercio Interior, mediante resolución motivada, la cancelación de la licencia o registro comercial que tuviese el establecimiento. La Dirección de Empresas Financieras remitirá copia, debidamente autenticada, de la resolución expedida por la Dirección General de Comercio Interior, que cancela la licencia o registro comercial, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la alcaldía correspondiente, para que realicen los trámites pertinentes. La Dirección de Empresas Financieras ordenará el cierre inmediato de los establecimientos en que se haya identificado la realización del negocio de casa de remesas de dinero sin la debida autorización, para lo cual podrá contar con el auxilio de la Policía Nacional.

Ver artículo 32 de Ley 48 del año 2003

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