Artículo 31 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 31. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico cumplirá las funciones siguientes: 1. Aprobar el proyecto institucional y la oferta académica con todos los componentes curriculares básicos, como parte de los requisitos para la creación y funcionamiento de las instituciones de educación superior universitaria particular. 2. Aprobar los estatutos y la modificación de estos, la actualización de los planes de estudio y la creación de nuevas carreras solicitadas por las instituciones de educación superior universitaria particular durante el periodo de funcionamiento provisional. 3. Otorgar a las universidades particulares el informe favorable para su incorporación en los procesos de acreditación institucional, de carreras o programas. 4. Elaborar y presentar informe favorable al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá para recomendar la autorización provisional y/o definitiva de creación de nuevas instituciones de educación superior universitaria particular. 5. Elaborar informes de seguimiento y supervisión a requerimiento del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, durante el periodo de funcionamiento provisional de las instituciones de educación superior universitaria particular, a fin de determinar si cumplen con los requisitos bajo los cuales se les otorgó dicha autorización de funcionamiento o de recomendar la cancelación de la autorización de aquellas que no cumplen con los requisitos establecidos. 6. Elaborar informe que permita el ingreso de las instituciones de educación superior universitaria particular a los procesos de evaluación y acreditación, cuyo contenido expresará exclusivamente que la institución de educación superior universitaria ha cumplido con los requisitos previos a esta etapa. 7. Participar con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá en el establecimiento de las regulaciones necesarias para la creación y el funcionamiento de las instituciones de educación superior universitaria particular, cuya modalidad sea a distancia. 8. Remitir al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá los informes técnicos sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional de nuevas universidades particulares que requieran autorización provisional y definitiva o la cancelación de la autorización de aquellas que no cumplen con los requisitos. 9. Aprobar los diseños curriculares de carreras y programas académicos de pregrado, grado y posgrado de las propuestas educativas universitarias que soliciten autorización de creación y funcionamiento al Ministerio de Educación. 10. Aprobar los diseños curriculares de carreras y programas académicos de pregrado, grado y posgrado de las universidades particulares debidamente autorizadas por el Estado. 11. Recibir las actualizaciones de los estatutos, aprobar los planes de estudios de carreras y programas, así como la creación de nuevas carreras y programas de las universidades particulares. 12. Supervisar las instituciones universitarias, a fin de verificar que cumplen con los requisitos básicos bajo los cuales se otorgó la autorización de funcionamiento. 13. Supervisar las carreras y programas debidamente aprobados, a fin de se cumpla con los requisitos mínimos bajo los cuales se aprobó el diseño curricular correspondiente. 14. Elaborar un calendario anual de visitas programadas para supervisar y dar seguimiento a los planes de estudio de carreras y programas de pregrado, grado y posgrado de las universidades particulares, verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones mínimas para el desarrollo de las carreras. 15. Elaborar los informes dirigidos al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y al Ministerio de Educación, según corresponda, para que procedan a evaluar la sanción que aplique para aquellas universidades particulares que incumplan con la ley. 16. Presentar ante el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá el presupuesto para su funcionamiento anual. 17. Administrar los fondos presupuestarios y aquellos provenientes de los servicios que brinda. 18. Aprobar y autorizar la apertura y cierre de sedes y remitir esta información al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.
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