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Artículo 31 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.

Ley 52 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico cumplirá las funciones siguientes: 1. Aprobar el proyecto institucional y la oferta académica con todos los componentes curriculares básicos, como parte de los requisitos para la creación y funcionamiento de las instituciones de educación superior universitaria particular. 2. Aprobar los estatutos y la modificación de estos, la actualización de los planes de estudio y la creación de nuevas carreras solicitadas por las instituciones de educación superior universitaria particular durante el periodo de funcionamiento provisional. 3. Otorgar a las universidades particulares el informe favorable para su incorporación en los procesos de acreditación institucional, de carreras o programas. 4. Elaborar y presentar informe favorable al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá para recomendar la autorización provisional y/o definitiva de creación de nuevas instituciones de educación superior universitaria particular. 5. Elaborar informes de seguimiento y supervisión a requerimiento del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, durante el periodo de funcionamiento provisional de las instituciones de educación superior universitaria particular, a fin de determinar si cumplen con los requisitos bajo los cuales se les otorgó dicha autorización de funcionamiento o de recomendar la cancelación de la autorización de aquellas que no cumplen con los requisitos establecidos. 6. Elaborar informe que permita el ingreso de las instituciones de educación superior universitaria particular a los procesos de evaluación y acreditación, cuyo contenido expresará exclusivamente que la institución de educación superior universitaria ha cumplido con los requisitos previos a esta etapa. 7. Participar con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá en el establecimiento de las regulaciones necesarias para la creación y el funcionamiento de las instituciones de educación superior universitaria particular, cuya modalidad sea a distancia. 8. Remitir al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá los informes técnicos sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional de nuevas universidades particulares que requieran autorización provisional y definitiva o la cancelación de la autorización de aquellas que no cumplen con los requisitos. 9. Aprobar los diseños curriculares de carreras y programas académicos de pregrado, grado y posgrado de las propuestas educativas universitarias que soliciten autorización de creación y funcionamiento al Ministerio de Educación. 10. Aprobar los diseños curriculares de carreras y programas académicos de pregrado, grado y posgrado de las universidades particulares debidamente autorizadas por el Estado. 11. Recibir las actualizaciones de los estatutos, aprobar los planes de estudios de carreras y programas, así como la creación de nuevas carreras y programas de las universidades particulares. 12. Supervisar las instituciones universitarias, a fin de verificar que cumplen con los requisitos básicos bajo los cuales se otorgó la autorización de funcionamiento. 13. Supervisar las carreras y programas debidamente aprobados, a fin de se cumpla con los requisitos mínimos bajo los cuales se aprobó el diseño curricular correspondiente. 14. Elaborar un calendario anual de visitas programadas para supervisar y dar seguimiento a los planes de estudio de carreras y programas de pregrado, grado y posgrado de las universidades particulares, verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones mínimas para el desarrollo de las carreras. 15. Elaborar los informes dirigidos al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y al Ministerio de Educación, según corresponda, para que procedan a evaluar la sanción que aplique para aquellas universidades particulares que incumplan con la ley. 16. Presentar ante el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá el presupuesto para su funcionamiento anual. 17. Administrar los fondos presupuestarios y aquellos provenientes de los servicios que brinda. 18. Aprobar y autorizar la apertura y cierre de sedes y remitir esta información al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.

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Artículo 32. Se reconoce el derecho de crear, organizar y poner en funcionamiento en la República de Panamá instituciones de educación superior universitaria con sujeción a los preceptos de la presente Ley y demás normas jurídicas sobre la materia.

Ver artículo 32 de Ley 52 del año 2015

Artículo 33. Las universidades tienen como misión generar, difundir y aplicar conocimientos por medio de la docencia, la investigación, la extensión y la gestión para formar profesionales pertinentes, idóneos, éticos, emprendedores e innovadores y ciudadanos comprometidos con la identidad nacional y el desarrollo humano y sostenible del país.

Ver artículo 33 de Ley 52 del año 2015

Artículo 34. Para la creación de universidades oficiales, el Órgano Ejecutivo deberá considerar al momento de elaborar el proyecto lo siguiente: 1. Que la propuesta educativa cumpla con los requisitos señalados en la presente Ley y que incluya el principio de autonomía. 2. Que cuente con un estudio de factibilidad que justifique la necesidad, la importancia y el impacto que tendrá en la sociedad la universidad que se crea. 3. Que cuente con la previsión presupuestaria correspondiente sobre la base del estudio de factibilidad que avale el proyecto presentado.

Ver artículo 34 de Ley 52 del año 2015

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